Ordenanza Municipal N.° 003-2017-MPS

APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la realización de actividades con motivo de la fiesta tradicional de CARNAVALES Y PARADA DE YUNCES, mismo que forma parte adjunto de la presente Ordenanza

24 de febrero de 2017

ARTÍCULO PRIMERO- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la realización de actividades con motivo de la fiesta tradicional de CARNAVALES Y PARADA DE YUNCES, mismo que forma parte adjunto de la presente Ordenanza, y que entre otros señala: 1.- DEFINICIONES; 2.- FECHA DE CARNAVALES.- Los carnavales y las tradicionales fiestas de San Sebastián, en nuestro distrito se inicia el día 19 de enero, de cada año, culminando el miércoles de Ceniza, según el calendario litúrgico. Durante estos días se podrán realizar juego consentido con agua sólo los días sábados y domingos, y hasta antes de culminado el carnaval; 3.- AUTORIZACIÓN - LOS ORGANIZADORES; 4.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Para la realización de las actividades bailables en la vía pública dentro de la circunscripción del distrito de Sechura con motivo de celebrarse la tradicional fiesta de San Sebastián (Yunce), durante el periodo previsto. Las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad deben por trámite regular, a fin de ordenar a las instituciones, sociedades y asociaciones de yunces, en ese sentido, la realización de actividades bailables en el marco de la mencionada fiesta tradicional, sólo serà permisible en tanto las referidas organizaciones de yunces soliciten el permiso correspondiente y cumplan con las exigencias previas establecidas en la presente Ordenanza y cualquier otra norma municipal; 5.- REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE PARADA DE YUNCE Y REALIZACIÓN DE EVENTO BAILABLE; 6.- PROHIBICIONES-ACTOS VIOLENTOS.- PROHÍBASE la ejecución de actos violentos durante la realización de los carnavales, que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes: a la integridad, la salud, el derecho de libre trànsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes de la Provincia de Sechura; 7.- PARADA DE YUNCE.- Se hará en áreas libres, establecer que la vía pública a utilizar no debe ser una vía principal o una vía de tráfico fluido, quedando a discreción de esta Municipalidad, el disponer la realización del evento bailable en otra zona de menor impacto para el tráfico, a fin de no vulnerar el libre tránsito vehicular y peatonal; 8.- ÁREAS PUBLICAS Y PRIVADAS.-Queda terminantemente prohibido pintar, ensuciar, embarrar, manchar, arruinar parques, jardines, pistas, veredas, paneles de señalización, mercados ya sean públicos y/o privadas; 9.- DEL RETIRO DEL YUNCE-EL plazo para retirar el árbol es hasta las 8.00 a.m. del día siguiente de la tumbada del yunce; 10.- CONCIENTIZACIÓN-EXHORTACION A LA COMUNIDAD.- Exhortar a la población en general que instruyan a su familia y vecinos en los valores de respeto a la persona humana y de las responsabilidades en las que incurren al realizar actos de violencia, al amparo de los juegos de carnavales; 11.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN ENCARGAR.- Los organizadores deben brindar las facilidades del caso como el libre acceso al evento bailable a los miembros de la Policía Nacional, Serenazgo, Fiscalización, Inspectores de Transportes, Defensa Civil, y cualquier otro miembro delegado de esta Municipalidad Provincial de Sechura, debidamente acreditado, siguiendo todas aquellas recomendaciones que estos les puedan hacer, en cuanto a medidas de seguridad respecta, dejando constancia del cumplimiento o no de estas; 12.- SANCIONES SANCIONES INCORPORESE al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas:

Esta norma pertenece al compendio ORDENANZAS MUNICIPALES

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2017-MPS

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