Resolución de Alcaldía N.° 968-2019-MPS/A
RECTIFICAR el error material contenido en el Marco Normativo de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA No 0859-2019-MPS/A.
11 de diciembre de 2019
ARTÍCULO 1- RECTIFICAR el error material contenido en el Marco Normativo de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA No 0859-2019-MPS/A, de fecha 11 de Noviembre del 2019, respecto a la página 2 de la Aprobación de Adicional N° 03 y Deductivo Vinculante no 03 de Obra, en el cual:
DICE:
Que, con respecto a los adicionales de obras menores o iguales al Quince (15) por ciento, el artículo 90° inciso 90.1, 90.2 y 90.8 del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM que aprueba el reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios, inciso 90.1 estable que: "Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original", asimismo el inciso 90.2 de la misma norma en mención señala que: "La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) dias contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional".
DICE:
Que, con respecto a los adicionales de obras menores o iguales al Quince (15) por ciento, el artículo 90° inciso 90.1, 90.2 y 90.8 del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM que aprueba el reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios, inciso 90.1 estable que: "Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original", asimismo el inciso 90.2 de la misma norma en mención señala que: "La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) dias contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional".
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE ALCALDIA