Resolución Sub Gerencial N.° 00139-2022-SGRH-MPS
Articulo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por el Articulo Único de la Ley No. 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
3 de octubre de 2022
Articulo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por el Articulo Único de la Ley No. 28607, concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.