#Sapillica|| LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES - LEY N° 26859: SOBRE MANIFESTACIONES EN LUGARES PÚBLICOS

Nota de prensa

8 de agosto de 2022 - 4:09 p. m.

#Artículo 190: Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.

 #Artículo 358: El derecho de reunión se ejercita de manera pacífica y sin armas conforme a las siguientes normas: a) En locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad. b) En lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación a la autoridad política respectiva, indicando el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, en su caso, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público. Las reuniones en lugares de uso público no pueden realizarse frente a cuarteles o acantonamiento de fuerzas militares o de policía ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas de los de los manifestantes.

#Artículo 359: Está prohibido realizar, simultáneamente, más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia. La decisión corresponde a la autoridad política respectiva, la que establece la preferencia de acuerdo con el orden en que se hayan recibido los avisos.

En tal sentido, se informa e insta a todas las organizaciones políticas participantes en el proceso de elecciones regionales y municipales 2022, a tener en cuenta lo indicado por la Ley Orgánica de Elecciones, siendo su responsabilidad el cumplimiento.