Acuerdo de Concejo N.° 001-2026-MDS-CM
15 de enero de 2026
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que las localidades y Redes Eléctricas comprendidas en el Proyecto: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SAPILLICA DISTRITO DE SAPILLICA DE LA PROVINCIA DE AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA", CUI Nº 600535, no forman parte de comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios en el sentido de la Ley Nº 29785 o normativas conexas. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo de concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. En Consecuencia, para los efectos del referido proyecto, este Consejo Municipal determina que no resulta necesario aplicar el Procedimiento de Consulta Previa, previsto en la Ley Nº 29785, al no haberse identificado comunidades nativas ni pueblos indígenas u originarios en el ámbito de intervención del proyecto. En tal sentido, se deja constancia de que la formulación y gestión del proyecto puede continuar conforme al marco normativo vigente aplicable al proceso de inversión pública y al subsistema de electrificación rural.
ARTICULO TERCERO. DISPONER que el presente Acuerdo de Consejo sea Incorporada al Expediente Técnico del proyecto y archivada en los registros municipales correspondientes, dejando constancia de su contenido para los fines de gestión y coordinación interinstitucional que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO. HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Consejo Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras de esta Municipalidad, para conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Unidad de Tecnologia de la información la publicación del presente Acuerdo de Consejo Municipal en el portal institucional.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que las localidades y Redes Eléctricas comprendidas en el Proyecto: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMICILIARIO EN ZONAS RURALES EN SAPILLICA DISTRITO DE SAPILLICA DE LA PROVINCIA DE AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA", CUI Nº 600535, no forman parte de comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios en el sentido de la Ley Nº 29785 o normativas conexas. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo de concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. En Consecuencia, para los efectos del referido proyecto, este Consejo Municipal determina que no resulta necesario aplicar el Procedimiento de Consulta Previa, previsto en la Ley Nº 29785, al no haberse identificado comunidades nativas ni pueblos indígenas u originarios en el ámbito de intervención del proyecto. En tal sentido, se deja constancia de que la formulación y gestión del proyecto puede continuar conforme al marco normativo vigente aplicable al proceso de inversión pública y al subsistema de electrificación rural.
ARTICULO TERCERO. DISPONER que el presente Acuerdo de Consejo sea Incorporada al Expediente Técnico del proyecto y archivada en los registros municipales correspondientes, dejando constancia de su contenido para los fines de gestión y coordinación interinstitucional que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO. HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Consejo Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras de esta Municipalidad, para conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Unidad de Tecnologia de la información la publicación del presente Acuerdo de Consejo Municipal en el portal institucional.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE
