Ordenanza Municipal N.° 10-2025-MDS
24 de diciembre de 2025
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. TASA DE INTERES MORATORIO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y FIJA EL REAJUSTE DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ARTICULO PRIMERO PRORROGUESE el plazo para la presentación de la Declaración Burada de Autovalúo, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de marzo del 2026
ARTICULO SEGUNDO. ESTABLEZCASE la fecha de vencimiento de las cuotas fraccionadas en forma trimestral el pago del impuesto predial, según el sigulente cronograma
PRIMERA CUOTA 31 DE MARZO DE 2026
SEGUNDA CUOTA: 29 DE MAYO DE 2026
TERCERA CUOTA: 31 DE AGOSTO DE 2026
CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2026
Estas cuotas serán reajustadas con la variación del indice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago
ARTICULO TERCERO FIJESE en 0.9% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2026 generadas por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Sapillica, encontrándose sujeta a variación conforme a lo fijado por la SUNAT
ARTICULO CUARTO REAJUSTESE los montos de las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2025, mediante la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor del Departamento de Piura, al mes noviembre del 2025, ascendiente a 1.90%
ARTICULO QUINTO ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la información la publicación del presente Acuerdo Municipal en el portal institucional.
ARTICULO SEXTO. La presente ordenanza entrará en VIGENCIA durante el ejercicio fiscal 2026.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ARTICULO PRIMERO PRORROGUESE el plazo para la presentación de la Declaración Burada de Autovalúo, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de marzo del 2026
ARTICULO SEGUNDO. ESTABLEZCASE la fecha de vencimiento de las cuotas fraccionadas en forma trimestral el pago del impuesto predial, según el sigulente cronograma
PRIMERA CUOTA 31 DE MARZO DE 2026
SEGUNDA CUOTA: 29 DE MAYO DE 2026
TERCERA CUOTA: 31 DE AGOSTO DE 2026
CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2026
Estas cuotas serán reajustadas con la variación del indice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago
ARTICULO TERCERO FIJESE en 0.9% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2026 generadas por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Sapillica, encontrándose sujeta a variación conforme a lo fijado por la SUNAT
ARTICULO CUARTO REAJUSTESE los montos de las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2025, mediante la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor del Departamento de Piura, al mes noviembre del 2025, ascendiente a 1.90%
ARTICULO QUINTO ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la información la publicación del presente Acuerdo Municipal en el portal institucional.
ARTICULO SEXTO. La presente ordenanza entrará en VIGENCIA durante el ejercicio fiscal 2026.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
