Resolución de Alcaldía N.° 280 - 2023-MDS-A
12 de agosto de 2023
SE RESUELVE; ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el expediente de la Liquidación de
contrato de Supervisión de la obra “REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
EN LA LOCALIDAD DE TIMBES SAPILLICA, DISTRITO DE SAPILLICA, PROVINCIA DE
AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, con C.U.] N? 2451829, con un saldo a favor del
contratista por el importe de S/. 4,231.60 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno
con 60/100 soles), y costo total de la supervisión ascendente a la suma de S/.
42,315.98 (Cuarenta y Dos Mil Trescientos Quince con 98/10 soles), de acuerdo al
siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la devolución de GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO,
por el importe S/. 4,231.60 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno con 60/10
soles), por concepto de fiel cumplimiento de contrato, dicho monto es
equivalente al 10% del monto del contrato original; la misma que debe estar
vigente hasta el consentimiento de la liquidación. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR
la presente Resolución para su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, del mismo
modo al Contratista ejecutor y Supervisor de obra. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al
área de Informática, la publicación de la presente resolución en la página web
de la institución (https://www.gob.pe/munisapillica).
contrato de Supervisión de la obra “REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
EN LA LOCALIDAD DE TIMBES SAPILLICA, DISTRITO DE SAPILLICA, PROVINCIA DE
AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, con C.U.] N? 2451829, con un saldo a favor del
contratista por el importe de S/. 4,231.60 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno
con 60/100 soles), y costo total de la supervisión ascendente a la suma de S/.
42,315.98 (Cuarenta y Dos Mil Trescientos Quince con 98/10 soles), de acuerdo al
siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la devolución de GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO,
por el importe S/. 4,231.60 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno con 60/10
soles), por concepto de fiel cumplimiento de contrato, dicho monto es
equivalente al 10% del monto del contrato original; la misma que debe estar
vigente hasta el consentimiento de la liquidación. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR
la presente Resolución para su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, del mismo
modo al Contratista ejecutor y Supervisor de obra. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al
área de Informática, la publicación de la presente resolución en la página web
de la institución (https://www.gob.pe/munisapillica).