Ordenanza Municipal N.° 01-2025- MDS -CM

13 de febrero de 2025

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Sapillica (IAL-DIS), como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.
Artículo Segundo. - FINALIDAD

Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Sapillica.
Artículo Tercero. - ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes...

Artículo Cuarto. - DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.

Artículo Quinto. - APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Sapillica - IAL-DIS, integrada por:

Artículo Sexto. - SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo Séptimo. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo. - ENCARGAR a la secretaria técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.
Artículo Noveno. - DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Décimo. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Décimo primero. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
Artículo Décimo segundo. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Sapillica.





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OM N°01-2025-MDS-CM(1)

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