Resolución de Alcaldía N.° 117-2022-MDS "A"

13 de mayo de 2022

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR
el plazo de CINCO (05) días hábiles al Representante Común del Consorcio Educativo Sapillica, Manual Enrique Sajami, para el cumplimento de sus obligaciones contratuales, port haber transgredido el numeral 40,1 del articulo 40° de Ley 30225 Ley Contrataciones de Estado, modificada por los D. Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y Supletoriamente el articulo N° 1774 del Codigo Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, que en las cuentas de la Municipaldiad distrital de Sapillica, exiten una diferencia por saldo de balance 2021, de S/. 54,314.62, recursos que corresponden a la obra "REHABILITACIÓN DEL LOCAL ESCOLAR N° 15267, CON CÓDIGO N°422873 DEL CASERÍO CANALES, DISTRITO SAPILLICA, PROVINCIA AYABACA, REGIÓN PIURA", de acuerdo a las evidencias numéricas presentadas en el informe N° 41-2022-MDS/UT-ELCU, de 10/05/2022, emitido por la Unidad de Tesoreria.

ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR amplias facultades a las servidores CPC. María Luisa Cardoza Ramos, en su condición de Gerente Municipal y a Enny Licet Córdova Umbo, Jefe de la Unidad de Tesorería, para que realicen las coodinaciones necesarias ante la sede central de la entidad financiera SECREX CESCE y ejecución la Carta Fianza N°E3389-08-2019, al no haberse presentado la originalidad renovada, por tanto, al haber sido recibida el 05/05/2022, según Mesa de Partes Exp. 2564, dicho procedimiento fue realizado fuera de los plazos establecidos, tal como lo indica el numeral 61.2 de artículo 61° del DS. 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimeinto de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR mediante Carta Notarial al presente Común del consorcio Educativo Sapillica, que, nuestra entidad qa través del Procurador Público Municipal, quien, en defensa de los los intereses del Estado-Municipalidad distrrital de sapillica , someterá la controversia a Conciliación y/o arbitraje en la Ciudad de Sullana, por los vicios ocultos constatados en la obra "REHABILITCIÓN DEL LOCAL ESCOLAR N° 15267, CON CÓDIGO N° 422873 ELCASERIO CANALES, DISTRITO DE SAPILLICA, PROVINCIA DE AYABACA, REGIÓN PIURA", los mismos que se enuncian en el numeral 2.5 del presente y establecidas en la CLAUSULA DECIMO CUARTA, del contrato N°009-2019-MDS-OEC.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución conforme al articulo 18° del TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo al Área de Informática y Soporte Técnico para la publicación en la página web de la institución.








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