Resolución de Alcaldía N.° 63-2022-MDS "A"
16 de febrero de 2022
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el requerimiento efectuado por la Procuradoria Publica Municipal de Sapillica, respecto a la NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL, que comtempla el numeral 45.23 del articulo 45°23 del articulo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, laudo que fuera expedido por el árbitro JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA, del Centro de Arbitraje "ARBITRARE", recaido en la Resolución N°15, de fecha 04 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, DECLARE la nulidad del laudo arbitral consignado en artículo precetente, asismismo, requerir se impongan las sanciones drásticas y ejemplarizadoras contra el árbitro JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA del Centro de Arbitraje "ARTRARE", por inobservar y contravenir los deberes que cocntempla el Código de Ética, demostrnado inconductas dolosas (no obstante conocer la presunta comisión del Delito contra fe Pública-en la modalidad de Falsificación de documentos-titulos valor,( Cartas Fianzas de Garantia de Fiel Cumplimiento y Adelanto Directo N° 989206 y 989207 respectivamente), actuaciones arbitrales no ajustadas a la normativa vigente que infringen los princios de independencia, imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimental, el emitir el laudo arbitral con el objeto de favorecer intereses mezquinos del Consorcio Llicsa en agravio del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, que a través de la Dirección de Arbitrajes OSCE, se impongan las sanciones correspondientes al centro de Arbitraje "ARBITRARE", que contempla el articulo 45.28 y 45.30 de la Ley 30225, articulos al artilo 253° de su Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que una vez agotada la via administrativa, la Procuradoria Pública Municipal realice las acciones que correspondan ante el Órgano Jurisdiccional competente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE,la presente resolución a las instancias administrativas correspondiente, para su conocimiento y fines; Asimismo, encargar al Área de Informática y Soporte Técnico la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la entidad.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el requerimiento efectuado por la Procuradoria Publica Municipal de Sapillica, respecto a la NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL, que comtempla el numeral 45.23 del articulo 45°23 del articulo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, laudo que fuera expedido por el árbitro JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA, del Centro de Arbitraje "ARBITRARE", recaido en la Resolución N°15, de fecha 04 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, DECLARE la nulidad del laudo arbitral consignado en artículo precetente, asismismo, requerir se impongan las sanciones drásticas y ejemplarizadoras contra el árbitro JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA del Centro de Arbitraje "ARTRARE", por inobservar y contravenir los deberes que cocntempla el Código de Ética, demostrnado inconductas dolosas (no obstante conocer la presunta comisión del Delito contra fe Pública-en la modalidad de Falsificación de documentos-titulos valor,( Cartas Fianzas de Garantia de Fiel Cumplimiento y Adelanto Directo N° 989206 y 989207 respectivamente), actuaciones arbitrales no ajustadas a la normativa vigente que infringen los princios de independencia, imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimental, el emitir el laudo arbitral con el objeto de favorecer intereses mezquinos del Consorcio Llicsa en agravio del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, que a través de la Dirección de Arbitrajes OSCE, se impongan las sanciones correspondientes al centro de Arbitraje "ARBITRARE", que contempla el articulo 45.28 y 45.30 de la Ley 30225, articulos al artilo 253° de su Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que una vez agotada la via administrativa, la Procuradoria Pública Municipal realice las acciones que correspondan ante el Órgano Jurisdiccional competente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE,la presente resolución a las instancias administrativas correspondiente, para su conocimiento y fines; Asimismo, encargar al Área de Informática y Soporte Técnico la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la entidad.