Resolución de Alcaldía N.° 33-2022-MDS "A"

13 de enero de 2022

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR
la delegación de Facultades Administrativas Resolutivas a la CPC. María Luisa
Cardoza Ramos, funcionaria designada con Resolución de Alcaldía Nº 003-2022-MDS-A, de fecha 04 de enero de
2022, contempladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las mismas que se detallan en
los numerales siguientes:
1. Las facultades prevista en los numerales 1), 15), 19), 23), 25) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad y sus modificaciones, así como efectuar la
evaluación semestral del mismo.
3. Aprobar expedientes técnicos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo,
modificaciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras.
4. Aprobar expedientes administrativos de contratación para la convocatoria a los diferentes Procesos de selección
que convoque la Entidad, aprobar las Bases de los Procesos de selección, designar y/o reconformar a los
comités de selección conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
5. Designar los Comités Especiales y Permanentes o Ad Hoc que conducirán los procesos de selección para la
contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, en los diversos procesos de selección,
conforme a lo prescrito en la Ley y el Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado vigente.
6. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y
servicios, hasta por el 25% del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal
necesaria, conforme lo prevé la ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
7. Aprobar las propuestas económicas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de
selección hasta un límite del 10% siempre que se encuentre con la asignación de recursos suficientes, de
acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
8. Aprobar la cancelación de los procesos de selección diversos, por las causales previstas en la ley y el
Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
9. Suscribir contratos derivados de los procesos de selección, contratos complementarios y resolver las solicitudes
de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley y el
Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
10. Aprobar las ofertas que superen el valor estimado de los procesos de selección hasta el límite previsto en la Ley
y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente, previa certificación de crédito presupuestario
correspondiente,
11. Suscribir contratos de ejecución de obras, consultorías, locación de servicios, como Adendas, prorroga,
renovación que se deriven de las mismas y resolver cualquier controversia en cuanto a la ejecución de los
referidos contratos.
12. Designar al Comité de Recepción de Obras, así como aprobar la liquidación técnica y financiera de obra y
consultoría de obra, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
13. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
14. Supervisar las recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de la
Corporación Municipal y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o por contrata.
15. Disponer actos administrativos que resuelvan dejar sin efecto y/o nulidad de actos administrativos y de
administración que se hayan emitido sin cumplir los procedimientos en primera instancia.
16. Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio
presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de planificación y
Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización; así mismo adicionales y
deductivos de obras ejecutadas en la modalidad de Administración Presupuestaria Directa.

ARTÍCULO SEGUNDO: La funcionaria delegada deberá dar cuenta al Despacho de Alcaldía de las resoluciones y
actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones.

ARTÍCULO TERCERO: Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de
funciones contenidas en la presente Resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y
administrativas que las rigen bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del
funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, el cumplimiento e implementación de la presente Resolución de Alcaldía a
Gerencia Municipal y demás áreas administrativas competentes.

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución conforme el artículo 18° de la Ley 27444, y disponer la
publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (https://www.gob.pe/munisapillica).
Vista preliminar de documento RA  N° 33-2022-MDS.pdf

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