Resolución de Gerencia N.° RG N.°104-2021-MDS-GM
19 de octubre de 2021
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el expediente de Contratación para la CONTROTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PAQUETE: "REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE CABUYAL Y HUACAN, DEL DISTRITO DE SAPILLICA, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA", por un monto de S/. 680, 213.89(seiscientos ochenta mil doscientos trece con 89/100 soles), el valor referencial ha sido calculado al 25 de mayo de 2021, con un plazo de ejecución por contrata a precios unitarios de procedimiento de selección: proceso de contratación publica especial.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR al comité de selección que tendrá a cargo la conducción del procedimiento de contratación publica especial para la CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PAQUETE: "REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE CABUYAL Y HUACAN, DEL DISTRITO DE SAPILLICA, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA", el que estará integrado por los siguientes profesionales...
ARTICULO TERCERO: Los servidores y/o funcionarios que han intervenido en la elaboración de los documentos que componen el expediente de contratación aprobado en el articulo primero del presente resolutivo, son responsables de su veracidad y la exactitud des su contenido.
ARTICULO CUARTO: Notificar a los miembros del comité de selección para que asuman las funciones inherentes al cargo, cumpliendo las normas contenidas en el reglamento del procedimiento de contratación publica especial para la reconstrucción con cambios, la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y normas que resulten aplicables, bajo responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR al comité de selección que tendrá a cargo la conducción del procedimiento de contratación publica especial para la CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PAQUETE: "REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE CABUYAL Y HUACAN, DEL DISTRITO DE SAPILLICA, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA", el que estará integrado por los siguientes profesionales...
ARTICULO TERCERO: Los servidores y/o funcionarios que han intervenido en la elaboración de los documentos que componen el expediente de contratación aprobado en el articulo primero del presente resolutivo, son responsables de su veracidad y la exactitud des su contenido.
ARTICULO CUARTO: Notificar a los miembros del comité de selección para que asuman las funciones inherentes al cargo, cumpliendo las normas contenidas en el reglamento del procedimiento de contratación publica especial para la reconstrucción con cambios, la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y normas que resulten aplicables, bajo responsabilidad.