Resolución de Alcaldía N.° RA Nº 271-2021-MDS
5 de octubre de 2021
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Gerencia Municipal N°039-2021-MDS-GM, de fecha 03 de agosto de 2021, que aprobó el expediente técnico de la obra: REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD NARANJO MOLINOS, DISTRITO SAPILLICA, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA", CUI: 25249333, por las consideraciones antes expuestas.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, el expediente Técnico Modificado de la obra, "REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE NARANJO MOLINOS, DISTRITO SAPILLICA, PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA", CUI: 2524933, por un monto total de S/. 224,196.85(doscientos veinticuatro cientos noventa y seis y 85/100 Soles). con un plazo de ejecución de 60 días calendarios en la modalidad de administración indirecta, el mismo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle...
ARTICULO TERCERO: ASUMIR, los costos que demande la emisión del Expediente Técnico por parte de la Municipalidad distrital de Sapillica
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fines, y a las instancias administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución; asimismo, encargar al área de informática, la publicación de la presente resolución en la pagina web de institución.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, el expediente Técnico Modificado de la obra, "REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE NARANJO MOLINOS, DISTRITO SAPILLICA, PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA", CUI: 2524933, por un monto total de S/. 224,196.85(doscientos veinticuatro cientos noventa y seis y 85/100 Soles). con un plazo de ejecución de 60 días calendarios en la modalidad de administración indirecta, el mismo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle...
ARTICULO TERCERO: ASUMIR, los costos que demande la emisión del Expediente Técnico por parte de la Municipalidad distrital de Sapillica
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fines, y a las instancias administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución; asimismo, encargar al área de informática, la publicación de la presente resolución en la pagina web de institución.