Resolución N.° 479-2025-SGGTH-GAF-MSS
DECLARAR no ha lugar a sanción a la servidora María Luisa Aquino Tejeda por la imputación de falta disciplinaria tipificada a través del literal a), del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil
10 de junio de 2025
DECLARAR no ha lugar a sanción a la servidora María Luisa Aquino Tejeda por la imputación de falta disciplinaria tipificada a través del literal a), del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el cual señala: Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento", con remisión a lo establecido en el literal e), del numeral 98.2 del artículo 98° de su Reglamento General, el cual establece: Son faltas disciplinarias "Acoso Moral (...)" conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Subgerenciales de Gestión del Talento Humano 2025