Ordenanza N.° 00197-2016-MDSA

29 de abril de 2016

Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando- se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, rernódélación (culminadas: y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia dé la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal.
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Ordenanza N.° 00197-2016-MDSA

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