Ordenanza Municipal N.° 013-2025-MDSE-H/L
30 de octubre de 2025
Artículo 1.- Objeto de la Norma. - Constitúyase el Centro integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM en la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, con el objeto de brindar una atención integral, especializada y permanente a las personas adultas mayores de 60 a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2.- Definición. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, constituye los servicios especializados, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas. adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo.
Articulo 3.- Finalidades. - El CAM promover el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras normas legales creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores.
Articulo 4.- Del Fomento Organizacional. - El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de la organización social promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Articulo 5.- De los Convenios. - El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley N° 30490 y su reglamento podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores.
Artículo 6.-De la Sostenibilidad. - Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura orgánica de la municipalidad, instrumentos de gestión y asignar el presupuesto correspondiente para la implementación de actividades a favor de las personas adultas mayores.
Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo. - El responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM elaborará el Reglamento Interno y et Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Articulo 8.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 9.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP ente rector de las personas adultas mayores.
Artículo 10.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. - La Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces se encuentra a cargo del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM y es responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear las actividades a favor de las personas adultas mayores de su distrito.
Artículo 11.- De la publicación. - DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el numeral 3 y 4 del artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y/o La Ley 30773, Ley que modifica el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades y encargase a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el portal institucional www.munisantaeulalia.gob.pe.
Artículo 12.- De la vigencia. -La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
