Ordenanza Municipal N.° 006-2025-MDSE-H/L

26 de junio de 2025

ARTÍCULO 1 -OBJETO DE LA NORMA
La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorias de deudas tributarias y no tributarias, a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes y/o administrados.

ARTÍCULO 2. -VIGENCIA
El periodo de vigencia de la presente ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el último día hábil del mes de agosto del presente año.

ARTÍCULO 3. -ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias, administrativas y deudas por el mantenimiento de agua hasta el ejercicio 2024, incluyéndose aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 4. SOBRE LOS DESCUENTOS
Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago de arbitrios, podrán acceder a los siguientes beneficios:
100% de descuentos de intereses generados por Arbitrios Municipales.
15% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2025.
20% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2024.
30% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2023 y 2022.
40% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2021 y 202.0.
60% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2019.

Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago del impuesto predial, se condonarán el 100% de los intereses moratorias y costo de formularios, debiéndose pagar únicamente el monto insoluto de la deuda tributaria.

Artículo 5.-SOBRE DESCUENTO POR MANTENIMIENTO DEL SERV!OO DE AGUA.
Todos aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el mantenimiento del servicio de Agua y los que se sinceren y actualicen su registro en el Padrón de agua, número telefónico y correo electrónico, podrán acceder a los siguientes beneficios:
100% de descuentos al interés generado de deuda por el mantenimiento del servicio de agua, de años anteriores al 2024.
15% de descuento del monto insoluto por el mantenimiento del servicio de agua de los ejercicios 2024.
20% de descuento del monto insoluto por el mantenimiento del servicio de agua de los ejercicios 2023
30% de descuento del monto insoluto por el mantenimiento del servicio de agua de los ejercicios 2022 y 2021.
40% de descuento del monto insoluto por el mantenimiento del servicio agua de los ejercicios 2020 y 2019.
50% de descuento del monto insoluto por el mantenimiento del servicio agua de los ejercicios anteriores al 2019.

ARTICULO 6.- SOBRE DESCUENTO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por multa tributaria y/o administrativa, podrán acceder a los siguientes beneficios:
100% de descuentos al interés generado de deuda por multa tributaria y/o administrativa de años anteriores al 2024.
50% de descuento del monto insoluto por concepto de multa tributaria y/o administrativa.

ARTÍCULO 7.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo 4 de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo N 133-2013-EF del Código Tributario.

ARTÍCULO 8.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.
Reclamadas y apeladas o impugnadas ante el poder judicial, Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente beneficio exonerándose el pago de costas y gastos que haya generado el procedimiento, También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en fas condiciones establecidas para el presente beneficio. Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento.

ARTÍCULO 9.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.
El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuentan con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviá.ndose dichos expedientes a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de recaudación y rentas, para su archivamiento definitivo.
Vista preliminar de documento Ordenanza Municipal N°006-2025

Ordenanza Municipal N°006-2025

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