Ordenanza Municipal N.° 002-2025-MDSE-H/L

30 de enero de 2025

ARTÍCULO 1 -OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorias de deudas tributarias y no tributarias, a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes y/o administrados.

ARTÍCULO 2. -VIGENCIA El periodo de vigencia de la presente ordenanza será a partir del 31 de enero hasta el último día hábil del mes de marzo del presente año.

ARTÍCULO 3. -ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predia[, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias, administrativas y deudas por el mantenimiento de agua hasta el ejercicio 2025, incluyéndose aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza.

PRIMERA. -Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por Cobranza Coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación, siempre que no se haya acogida a la presente ordenanza.

SEGUNDA. -FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la presente Ordenanza y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

TERCERA. -La Gerencia Municipal, la Gerencias de Administración Tributaria y Secretaria General quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

SEXTA. -ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTA. - La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en la Ley N º30773 que lo modifica.

QUINTA. - DERÓGUESE y déjese sin efecto cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
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Ordenanza Municipal N°002-2025

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