Ordenanza Municipal N.° 012-2024-MDSE-H/L
25 de octubre de 2024
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLiCACION DEL IPC A LOS IMPORTES OE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOUDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBUCOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL AÑO 2024 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTICULO PRIMERO.- APRUÉBESE como marco tributario para los arbitrios de recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, la Ordenanza Nº 016-2023-MDSE que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo con Ordenanza Municipal N°016-2023-CM/MPH-M, publicada el 30 de diciembre del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. -APLÍCASE para el ejercicio 2025 los costos y tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio Fiscal 2024, establecidos en la ordenanza Nº 016-2023-MDSE, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de setiembre del 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD, VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CRONOGRAMA DE PAGOS. Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará según el cronograma siguiente, de acuerdo a las cuotas del impuesto predial, procediéndose a aplicar el interés moratoria en función a la TIM vigente, después de la fecha de vencimiento:
ARTICULO PRIMERO.- APRUÉBESE como marco tributario para los arbitrios de recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, la Ordenanza Nº 016-2023-MDSE que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo con Ordenanza Municipal N°016-2023-CM/MPH-M, publicada el 30 de diciembre del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. -APLÍCASE para el ejercicio 2025 los costos y tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio Fiscal 2024, establecidos en la ordenanza Nº 016-2023-MDSE, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de setiembre del 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD, VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CRONOGRAMA DE PAGOS. Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará según el cronograma siguiente, de acuerdo a las cuotas del impuesto predial, procediéndose a aplicar el interés moratoria en función a la TIM vigente, después de la fecha de vencimiento:
- Primer Trimestre: hasta el 28 de febrero del 2025.
- Segundo Trimestre: hasta el 31 de mayo del 2025.
- Tercer Trimestre: hasta el 31 de agosto del 2025.
- Cuarto Trimestre: hasta el 30 de noviembre 2025.