Ordenanza Municipal N.° 010-2024-MDSE-H/L
28 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. -APROBAR la Ordenanza Municipal sobre la implementación de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA del distrito de Santa Eulalia, como un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Niña, Niño y del Adolescente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER a las áreas involucradas, que realicen acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o el área que cumpla sus funciones. Así mismo, se dispone la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme a la ley que se establece al respecto.
ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR a un responsable para la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia con la finalidad que cumpla las funciones asignadas en el Decreto Supremo Nº005-2019-MIMP, Artículo 18.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER a las áreas involucradas, que realicen acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o el área que cumpla sus funciones. Así mismo, se dispone la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme a la ley que se establece al respecto.
ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR a un responsable para la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia con la finalidad que cumpla las funciones asignadas en el Decreto Supremo Nº005-2019-MIMP, Artículo 18.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.