Ordenanza Municipal N.° 007-2024-MDSE-H/L
31 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Prioridad e Interés Distrital la Lactancia materna Exclusiva hasta os seis (06) meses y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORTALECER las acciones de promoción y protección de Lactancia Materna y alimentación complementaria de alimentos sólidos, durante los dos primeros años de vida de las niñas y niños del distrito de Santa Eulalia, en coordinación con el Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Organizaciones Sociales de base, Comedores Populares y otras Instituciones Públicas y privadas que estén relacionadas directa o indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la Lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses en espacios y entornos favorables que promuevan el Desarrollo Infantil Temprano. y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de intervención municipal (parques, mercados y afines), estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la lactancia materna libre.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o quien haga sus veces, la implementación de acciones que promuevan la lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses, en articulación con otros órganos o dependencias de la Municipalidad; así como, instituciones y/o organizaciones públicas o privadas y de la Sociedad Civil con competencia comprobada en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: FOMENTE proyectos y alianzas estratégicas donde se promueva o formulen proyectos que contribuyan a fortalecer la promoción, protección y apoyo de la Lactancia materna y su continuidad, con aiimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses, dentro del ambiro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, estableciendo alianzas con el gobierno regional, gobiernos locales, universidades, sector privado y sociedad civil.
ARTICULO SEXTO: RECONOCIMIENTO no monetario, ceremonias y/o diplomas al mérito para instituciones, tanto públicas o privadas de la jurisdicción y/o que contribuyan, aseguren y resguarden el cumplimiento de la presente Ordenanza, brindando las condiciones para una lactancia materna digna y libre, de acuerdo con lo establecido con la Política Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORTALECER las acciones de promoción y protección de Lactancia Materna y alimentación complementaria de alimentos sólidos, durante los dos primeros años de vida de las niñas y niños del distrito de Santa Eulalia, en coordinación con el Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Organizaciones Sociales de base, Comedores Populares y otras Instituciones Públicas y privadas que estén relacionadas directa o indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la Lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses en espacios y entornos favorables que promuevan el Desarrollo Infantil Temprano. y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de intervención municipal (parques, mercados y afines), estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la lactancia materna libre.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o quien haga sus veces, la implementación de acciones que promuevan la lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses, en articulación con otros órganos o dependencias de la Municipalidad; así como, instituciones y/o organizaciones públicas o privadas y de la Sociedad Civil con competencia comprobada en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: FOMENTE proyectos y alianzas estratégicas donde se promueva o formulen proyectos que contribuyan a fortalecer la promoción, protección y apoyo de la Lactancia materna y su continuidad, con aiimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses, dentro del ambiro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, estableciendo alianzas con el gobierno regional, gobiernos locales, universidades, sector privado y sociedad civil.
ARTICULO SEXTO: RECONOCIMIENTO no monetario, ceremonias y/o diplomas al mérito para instituciones, tanto públicas o privadas de la jurisdicción y/o que contribuyan, aseguren y resguarden el cumplimiento de la presente Ordenanza, brindando las condiciones para una lactancia materna digna y libre, de acuerdo con lo establecido con la Política Nacional.