Ordenanza Municipal N.° 006-2024-MDSE-H/L
31 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR, de forma descentralizada la Feria Agroecológica en el distrito de Santa Eulalia.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER para el cumplimiento del Sello Municipal, la realización de la Feria, La feria se desarrolla 2 veces al mes, los días sábados en la en la 2da Zona de Huayaringa Alta (espacio del local comunal). en el horario de 08:00 am hasta la 13:00 horas, cuya organización estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo económico y Social o quien haga sus veces, a través de sus unidades orgánicas competentes.
ARTÍCULO TERCERO: GENERAR coordinaciones con las diversas entidades públicas o privadas, académicas y de la Sociedad Civil, como pueden ser: Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Asociaciones, ONGs, Comunidades Campesinas, Universidades y, otras relacionadas directa indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: FACULTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, así como a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional cumpla con la difusión por todos los medios de comunicación local.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico Social o quien haga sus veces, el cumplimiento de la presente norma municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER para el cumplimiento del Sello Municipal, la realización de la Feria, La feria se desarrolla 2 veces al mes, los días sábados en la en la 2da Zona de Huayaringa Alta (espacio del local comunal). en el horario de 08:00 am hasta la 13:00 horas, cuya organización estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo económico y Social o quien haga sus veces, a través de sus unidades orgánicas competentes.
ARTÍCULO TERCERO: GENERAR coordinaciones con las diversas entidades públicas o privadas, académicas y de la Sociedad Civil, como pueden ser: Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Asociaciones, ONGs, Comunidades Campesinas, Universidades y, otras relacionadas directa indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: FACULTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, así como a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional cumpla con la difusión por todos los medios de comunicación local.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico Social o quien haga sus veces, el cumplimiento de la presente norma municipal.