Ordenanza Municipal N.° 011-2023-MDSE

4 de julio de 2023

ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR como Política Distrital Prioritaria, el Abordaje de la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Eulalia.
                               
ARTICULO SEGUNDO. - CRÉASE “LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA”, esta instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
 
ARTICULO TERCERO. -  La Instancia distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Eulalia; está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
 
1.      La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2.      La Gobernación distrital.
3.      La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4.      Dos Municipalidades de Centros Poblados menores.
5.      Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las Comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la Zona, si los hubiere.
6.      Hasta dos organizaciones comunales existentes.
7.      Centro Emergencia Mujer.
8.      Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
9.      Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Jurisdicción.  
10.  Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la presidencia de la Junta de fiscales, Superiores de la Jurisdicción.
11.  Un o una representante de los establecimientos Públicos de Salud.
12.  Un o una representante de los Centros educativos.
13.  Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.
14.  Las instituciones integradas de la instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterna.
 
ARTICULO CUARTO. - La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Eulalia, tiene las siguientes funciones:
      1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
     2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
     3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
     4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
     5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
     6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
     7. Aprobar su reglamento interno.
     8. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la asistencia técnica que asegure el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación.
 
ARTICULO QUINTO. - La secretaria Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Eulalia, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad distrital de Santa Eulalia de la Provincia de Huarochirí del Gobierno Regional de Lima.
 
ARTICULO SEXTO. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Planeamiento y presupuesto, la Implementación de la Presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal que tiene la responsabilidad de la Secretaria Técnica de la Instancia.
 
ARTICULO SÉPTIMO. - FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO OCTAVO. – DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza.

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