Ordenanza Municipal N.° 010-2023-MDSE

26 de junio de 2023

ARTÍCULO 1 - OBJETO DE LA NORMA
La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y no tributarias, a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes y/o administrados.

ARTÍCULO 2. - VIGENCIA
El periodo de vigencia de la presente ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el último día hábil del mes de Julio del presente año.

ARTÍCULO 3. - ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias, administrativas y deudas por el concepto de mantenimiento de agua hasta el ejercicio 2023, incluyéndose aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4. SOBRE EL DESCUENTO DE ARBITRIOS
Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios, podrán acceder a los siguientes beneficios: 
 
100% de descuentos de intereses generados por concepto de Arbitrios Municipales.
15% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2023.
20% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2022.
30% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2021 y 2020.
40% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los ejercicios 2019 y 2018.
60% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2018.
 
Impuesto Predial del año 2022 y anteriores
Se condonará el 100% de los intereses moratorios y costo de formularios, debiéndose pagar únicamente el monto insoluto de la deuda tributaria.

Artículo 5.- SOBRE DESCUENTO POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA
Todos aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el concepto de mantenimiento del servicio de Agua y los que se sinceren y actualicen su registro en el Padrón de agua, número telefónico y correo electrónico, podrán acceder a los siguientes beneficios: 
 
100% de descuentos al interés generado de deuda por concepto de mantenimiento del servicio de agua, de años anteriores al 2023. 
15% de descuento del monto insoluto por el concepto de mantenimiento del servicio de agua  de los ejercicios 2023. 
20% de descuento del monto insoluto por concepto de mantenimiento del servicio de agua de los ejercicios 2022
30% de descuento del monto insoluto por concepto de mantenimiento del servicio de agua de los ejercicios 2021 y 2020. 
40% de descuento del monto insoluto por concepto de mantenimiento del servicio agua de los ejercicios 2019 y 2018. 
50% de descuento del monto insoluto por concepto de mantenimiento del servicio agua de los ejercicios anteriores al 2018. 
 
ARTÍCULO 6.- Se establece que todo contribuyente debidamente registrado en el Padrón de contribuyentes también debe estar registrado en el padrón del agua, de no ser el caso puede acogerse a la presente Ordenanza y registrarse voluntariamente, facultándose al área competente el registro de oficio en dicho padrón, salvo que no sea factible técnicamente la conexión de agua.  
 
ARTICULO 7.- SOBRE DESCUENTO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por multa tributaria y/o administrativa, podrán acceder a los siguientes beneficios: 
 
100% de descuentos al interés generado de deuda por concepto de multa tributaria y/o administrativa de años anteriores al 2023. 
50% de descuento del monto insoluto por concepto de multa tributaria y/o administrativa.  
 
ARTÍCULO 8.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo 4 de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF del Código Tributario.

Artículo 9.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. 
Reclamadas y apeladas o impugnadas ante el poder judicial, Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente beneficio exonerándose el pago de costas y gastos que haya generado el procedimiento, También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente beneficio. Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento.

ARTÍCULO 10.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.
El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuentan con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Gerencia de Administración Tributaria y subgerencia de recaudación y rentas, para su archivamiento definitivo.

Documentos

Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MDSE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MDSE

PDF
1.1 MB