Ordenanza Municipal N.° 008-2023-MDSE

26 de junio de 2023

ARTÍCULO 1° .- CRÉASE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM como la instancia de Gestión Ambiental del Distrito de Santa Eulalia, con sede en la provincia de Huarochirí y departamento de Lima, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR y MINAM.
 
ARTÍCULO 2° .- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Santa Eulalia tendrá las siguientes funciones: 
 
I. Funciones Generales
a)      Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local del distrito de Santa Eulalia con la participación de representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental:
 
b)     Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local;
 
c)      Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Santa Eulalia;
 
d)     Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida;
 
e)      Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;
 
f)       Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;
 
II. Funciones especificas 
Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes:
 
a)      Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local;
 
b)     Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito acordes con las políticas regionales y nacionales;
 
c)      Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental;
 
d)     Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas. 
 
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, estará conformada por los siguientes cargos, que serán elegidos en elección y formalizados por Resolución de Alcaldía;
 
·        PRESIDENCIA
·        VICE PRESIDENCIA
·        SECRETARIA DE ACTAS
·        SECRETARIA TECNICA
·        VOCAL 1
·        VOCAL 2
·        VOCAL 3
·        VOCAL 4
 
Se precisa que la conformación del CAM deberá realizarse previa convocatoria y elección de sus miembros, y será formalizada mediante Resolución de Alcaldía dentro del plazo previsto en la disposición transitoria de la presente. 
 
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. 
 
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. 
 
ARTÍCULO 6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las Instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los Instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
 
ARTÍCULO 7°.- Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. 

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