Resolución de Alcaldía N.° 038-2023-MDSE-H/L

18 de enero de 2023

Artículo Primero. - APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL:

I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

1.1. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.
1.2. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
1.3. Aprobar modificaciones presupuestales, en el nivel funcional programático.
1.4. Hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional del Perú.
1.5. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
1.6. Aprobar el Plan Operativo Institucional –POI y Modificatorias
1.7. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual y sus modificatorias.
1.8. Responsable del seguimiento, implementación y monitoreo de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior u otros que emita la Contraloría General de Republica – CGR.

II. CON RELACIÓN A LOS PROGRAMAS SOCIALES
2.1. Ejercer la representación del Alcalde en las sesiones ordinaras y/o extraordinarias del Comité del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, en las oportunidades que este no pueda concurrir personalmente.
2.2. Firmar y/o Suscribir los formatos de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) de la Unidad Central de Focalización (UCF), correspondiente a la población de la jurisdicción de Santa Eulalia del Sistema de focalización de Hogares SISFOH, relacionado al proceso de empadronamiento, sistematización y custodia de la información de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social (MIDIS).



III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

I. II. III.
3.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modificatorias de conformidad con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
3.2. Aprobar las Bases Administrativas propuestas para los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica.
3.3. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como su reconformación.
3.4. Autorizar la asignación de mayores recursos, para que el Comité de Selección y/o órgano encargado de las contrataciones puedan otorgar la buena pro para ejecución de obras que superen el valor referencial hasta el límite establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.5. Suscribir y resolver contratos derivados de los procesos de selección.
3.6. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, resoluciones y ampliación del plazo contractual de bienes y servicios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
3.7. Designar inspectores de obra.
3.8. Designar el comité de Recepción de Obra.
3.9. Aprobar las reducciones de obra.
3.10. Aprobar Expedientes Técnicos de IOAR (Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición), proyectos de inversión pública, adicionales y deductivos de obra.

Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
IV.
EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS
4.1. Presentar al Gerente Municipal y al Concejo Municipal los estados financieros institucionales para su aprobación.
4.2. Autorizar la apertura de Caja Chica y sus modificaciones.
4.3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional de la municipalidad en materia de tesorería y contabilidad.
4.4. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Santa Eulalia ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal.
4.5. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal.
4.6. Disponer de la apertura de asientos contables especiales.
4.7. Evaluar y proponer las acciones financieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo.
4.8. Adoptar las acciones administrativas pertinentes para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal.
4.9. Dirigir, proponer normas, supervisar y evaluar el proceso técnico de la fase de ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en las etapas de Compromiso, Devengado, Girado y Pago.

V. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS
3.1. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección señalados en el artículo 53° del Reglamento de la Ley N° 30225, para la adquisición de bienes y contratación de servicios en general, consultorías y obras, con la excepción de lo dispuesto en el numeral 8.2 del art. 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.2. Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva N° 005-2021-FC/51.94 – directiva para la programación de bienes, servicios y obras, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
3.3. Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de conformidad con el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225.

VI. EN MATERIA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DISTRITO
6.1. Suscribir documentos y formularios dirigidos a instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y naturales.
6.2. Efectuar los trámites administrativos de inscripción de las unidades vehiculares adquiridas por esta Corporación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación del señor Alcalde, pudiendo suscribir los formularios y demás documentación que permitan formalizar registralmente la propiedad de los bienes muebles adquiridos en propiedad a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia.
6.3. Suscribir todo documento público y/o privado tales como Actas de Transferencia Vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de la Municipalidad de Santa Eulalia.
6.4. Gestionar y formalizar los contratos para la adquisición de nuevos suministros de energía eléctrica o telefónica ante las empresas prestadoras, así como la baja y modificación del servicio.
6.5. Suscribir y resolver contratos que no estén derivados de procedimientos de selección y que, de acuerdo con su naturaleza, corresponden a la Gerencia de Administración y Finanzas.

VII. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
7.1. Celebrar la contratación, nombramiento y cese de los servidores municipales sujetos a cualquier régimen laboral de la administración pública, incluyendo el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de confianza.
7.2. Conceder licencias con goce de remuneraciones al personal de la Municipalidad, por enfermedad, por gravidez y fallecimiento, de conformidad con la normativa vigente.
7.3. Aprobar el reconocimiento del tiempo de servicios con estricta sujeción a las normas legales vigentes.
7.4. Aprobar la suspensión y/o reincorporación en la planilla de pensionistas con estricta sujeción a las normas legales vigentes.
7.5. Declarar la caducidad de pensiones.
7.6. Aprobar la liquidación por compensación por tiempo de servicios de empleados y obreros, además de los beneficios que determine la Ley.
7.7. Aprobar la liquidación por compensación vacacional y vacaciones truncas.
7.8. Aprobar la procedencia de la asignación por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios.
7.9. Aprobar y reconocer los quinquenios a los pensionistas, funcionarios y empleados.
7.10.Aprobar la procedencia de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
7.11.Aprobar la procedencia del otorgamiento y nivelación de la pensión de cesantía, invalidez, viudez y orfandad, así como el incremento de éstas cuando corresponda.
7.12.Aprobar el Rol de Vacaciones y sus modificaciones.
7.13.Realizar las acciones competentes en la Fase de Ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en la etapa del Compromiso en materia personal.

Artículo Tercero.- DISPONER que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo Cuarto: DE LA OBLIGACION DE DAR CUENTA
Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos precedentes, están obligados a dar cuenta trimestralmente al despacho de Alcaldía, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General, la notificación de la presente Resolución de Alcaldía a los funcionarios en quienes han sido delegadas las funciones; así mismo a la subgerencia de Gestión Tecnológica e Informática cumpla con realizar la publicación de la presente Resolución en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia (www.gob.pe/munisantaeulalia).

Artículo Sexto: Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N°17-2021MDSE-ALC y demás actos que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Séptimo: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.

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