Resolución de Alcaldía N.° 164-2022-MDSE-AL

26 de agosto de 2022

ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución de Alcaldía N° 154-2022-MDSE del 15 de agosto de 2022,  mediante la cual se reconoce el Contrato de Cesión de derechos suscrito entre la Empresa Enríquez SAC, con número de RUC 20335343701 debidamente representado por su Gerente Milton Nicolai Castillo Valverde y la empresa Inversiones Carranza MCY S.A.C, debidamente representado por Cley Adolfo López Carranza, en virtud del cual, el Cedente (Empresa Enríquez SAC), cede a favor del Cesionario (Inversiones Carranza MCY S.A.C) todos los derechos de pagos que se ejecutarán del resultado de la ejecución del Contrato N° 002-2022-MDSE/CS adjudicación simplificada AS-SM-2-2022-MDSE/CS-1, para la ejecución de la Obra: “Creación de Local Institucional en la Tercera Zona de la Asociación de Vivienda Autogestionaria de Huayaringa Alta, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima” con CUI N° 2544280, por lo suma de S/ 559,459.90 (Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 90/100 soles) de acuerdo a la cláusula tercera del contrato N° 002-2022-MDSE/GM.
 
ARTÍCULO 2.- Encargar a la Gerencia Municipal la suscripción del documento que corresponde a fin de dejar sin efecto alguno la adenda al Contrato N° 002-2022-MDSE/CS-1 para la ejecución de la Obra: “Creación de Local Institucional en la Tercera Zona de la Asociación de Vivienda Autogestionaria de Huayaringa Alta, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima” con CUI N° 2544280, suscrita el 15 de agosto de 2022 entre la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y la Empresa Enríquez S.A.C. 
 
ARTÍCULO 3.- Dejar sin efecto toda acción, procedimiento o trámite administrativo municipal que se haya realizado en virtud a la expedición de la Resolución N° 154-2022-MDSE-Al del 15 de agosto de 2022.
 
ARTÍCULO 4.- Efectuar los derechos de pagos correspondientes a  la ejecución de la Obra: “Creación de Local Institucional en la Tercera Zona de la Asociación de Vivienda Autogestionaria de Huayaringa Alta, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima” con CUI N° 2544280,conforme a lo dispuesto  en el Contrato N° 002-2022-MDSE/CS adjudicación simplificada AS-SM-2-2022-MDSE/CS-1, de acuerdo a la cláusula tercera del Contrato N° 002-2022-MDSE/GM, a favor de la empresa Enríquez S.A.C.
 
ARTICULO 5.- Encargar a la de Administración y Finanzas efectuar las disposiciones y acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. 
 
ARTÍCULO 6.- La Sub Gerencia de Logística y Control patrimonial deberá tomar en cuenta para el trámite de los pagos por las valorizaciones correspondientes, que el compromiso se deberá realizar con la factura del contratista Empresa Enríquez S.A.C. cuyo monto no debe exceder a la suma de S/ 559,459.90 (Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 90/100 soles) de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de ejecución de obra N° 002-2022-MDSE/GM.
 
ARTÍCULO 7.- La Sub Gerencia de Contabilidad deberá continuar con el trámite iniciado por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial.
 
ARTÍCULO 8.- Respecto al girado se deberá hacer con cheque, de acuerdo al inciso k) del artículo 31 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15., realizando las retenciones respectivas sujetas a los documentos del procedimiento de selección y al contrato original.

Documentos

Vista preliminar de documento R.A 164-2022.pdf

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