Resolución de Alcaldía N.° 078-2022-MDSE-AL
12 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Administrativo N° 0521-2022 de fecha 16 de febrero de 2022 presentado por don ROLANDO ROMAN MELGAREJO CARRANZA y doña NICOLAZA BLANDINA TAFUR ALMANZA, quienes solicitan separación convencional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 29227 regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial, norma reglamentada mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó la acreditación para llevar a cabo el citado procedimiento no contencioso a la Municipalidad de Santa Eulalia, acreditación que ha sido renovada mediante Resolución Directoral N° 251-2018-JUS/DGJLR, expedida por la Dirección General de Justicia de dicho ministerio;
Que, mediante Expediente Administrativo del visto, don ROLANDO ROMAN MELGAREJO CARRANZA identificado con DNI Nº 09756905 solicita separación convencional del vínculo matrimonial con doña NICOLAZA BLANDINA TAFUR ALMANZA identificada con DNI N° 07535643 del matrimonio celebrado el día 2 de octubre del 1996 ante la Municipalidad Distrital de Chacas, Provincia de Asunción, Departamento de Ancash;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, en su artículo 13 establece que transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o el notario la disolución del vínculo matrimonial, concordante con el artículo 7 de la Ley N° 29227;
Que, mediante Acta de Audiencia Única de Separación Convencional N° 0006-2022-MDSE, de fecha 15 de marzo de 2022, en presencia del Abog. Víctor Varas Corcuera, responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, los recurrentes persistieron y se ratificaron en continuar con el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 29227 regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial, norma reglamentada mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó la acreditación para llevar a cabo el citado procedimiento no contencioso a la Municipalidad de Santa Eulalia, acreditación que ha sido renovada mediante Resolución Directoral N° 251-2018-JUS/DGJLR, expedida por la Dirección General de Justicia de dicho ministerio;
Que, mediante Expediente Administrativo del visto, don ROLANDO ROMAN MELGAREJO CARRANZA identificado con DNI Nº 09756905 solicita separación convencional del vínculo matrimonial con doña NICOLAZA BLANDINA TAFUR ALMANZA identificada con DNI N° 07535643 del matrimonio celebrado el día 2 de octubre del 1996 ante la Municipalidad Distrital de Chacas, Provincia de Asunción, Departamento de Ancash;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, en su artículo 13 establece que transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o el notario la disolución del vínculo matrimonial, concordante con el artículo 7 de la Ley N° 29227;
Que, mediante Acta de Audiencia Única de Separación Convencional N° 0006-2022-MDSE, de fecha 15 de marzo de 2022, en presencia del Abog. Víctor Varas Corcuera, responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, los recurrentes persistieron y se ratificaron en continuar con el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;