Resolución de Alcaldía N.° 074-2022-MDSE-AL

25 de marzo de 2022

VISTO: El Expediente Administrativo N° 0553-2022 de fecha 21 de febrero de 2022 presentado por don GERSON DANIEL GALVEZ DAVILA y doña JUVINA PINAUD OCHOA, quienes solicitan separación convencional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 29227 regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial, norma reglamentada mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó la acreditación para llevar a cabo el citado procedimiento no contencioso a la Municipalidad de Santa Eulalia, acreditación que ha sido renovada mediante Resolución Directoral N° 251-2018-JUS/DGJLR, expedida por la Dirección General de Justicia de dicho ministerio;

Que, mediante Expediente Administrativo del visto, don GERSON DANIEL GALVEZ DAVILA identificado con DNI Nº 10175734 solicita separación convencional del vínculo matrimonial con doña JUVINA PINAUD OCHOA identificada con DNI N° 08430579 del matrimonio celebrado el día 21 de diciembre del 2008 ante la Municipalidad Distrital de San Damián, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, en su artículo 13 establece que transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o el notario la disolución del vínculo matrimonial, concordante con el artículo 7 de la Ley N° 29227;
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