Resolución de Alcaldía N.° 059-2022-MDSE-AL
10 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Administrativo N° 0215-2022 de fecha 24 de enero de 2022 presentado por don CESAR JUNIOR CALDERON MORALES y doña JOSELINE MICHAL CHILINGANO DE LA CRUZ, quienes solicitan separación convencional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 29227 regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial, norma reglamentada mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó la acreditación para llevar a cabo el citado procedimiento no contencioso a la Municipalidad de Santa Eulalia, acreditación que ha sido renovada mediante Resolución Directoral N° 251-2018-JUS/DGJLR, expedida por la Dirección General de Justicia de dicho ministerio;
Que, mediante Expediente Administrativo del visto, don CESAR JUNIOR CALDERON MORALES identificado con DNI Nº 44606853 solicita separación convencional del vínculo matrimonial con doña JOSELINE MICHAL CHILINGANO DE LA CRUZ identificada con DNI N° 44856741 del matrimonio celebrado el día 15 de noviembre del 2015 ante la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, en su artículo 13 establece que transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o el notario la disolución del vínculo matrimonial, concordante con el artículo 7 de la Ley N° 29227;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 29227 regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial, norma reglamentada mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó la acreditación para llevar a cabo el citado procedimiento no contencioso a la Municipalidad de Santa Eulalia, acreditación que ha sido renovada mediante Resolución Directoral N° 251-2018-JUS/DGJLR, expedida por la Dirección General de Justicia de dicho ministerio;
Que, mediante Expediente Administrativo del visto, don CESAR JUNIOR CALDERON MORALES identificado con DNI Nº 44606853 solicita separación convencional del vínculo matrimonial con doña JOSELINE MICHAL CHILINGANO DE LA CRUZ identificada con DNI N° 44856741 del matrimonio celebrado el día 15 de noviembre del 2015 ante la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, en su artículo 13 establece que transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o el notario la disolución del vínculo matrimonial, concordante con el artículo 7 de la Ley N° 29227;