Resolución de Alcaldía N.° 069-2022-MDSE-AL
18 de marzo de 2022
VISTO: El Informe Legal Nº 0232 -2021-GAJ-MDSE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que señala que es necesario contar con un instrumento de planificación ambiental anual que permita programar y realizar actividades dentro de sus funciones de fiscalización ambiental, denominado “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el año 2023 de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia”,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo el artículo 73, Inciso 3, apartado 3.1 señala que son funciones de las municipalidades, en materia de protección y conservación del ambiente, entre otros, la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea además el denominado Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que tiene dentro de sus funciones, entre otras: a) la de elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental; b) elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo. c) realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia. d) supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo el artículo 73, Inciso 3, apartado 3.1 señala que son funciones de las municipalidades, en materia de protección y conservación del ambiente, entre otros, la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea además el denominado Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que tiene dentro de sus funciones, entre otras: a) la de elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental; b) elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo. c) realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia. d) supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente;