Resolución de Alcaldía N.° 062-2022-MDSE-AL
10 de marzo de 2022
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en el artículo 20, señala las atribuciones del Alcalde entre las cuales se encuentra la de conducir la política del personal de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia correspondiéndole designar, remover, encargar o ratificar a los funcionarios que ejercen cargos de confianza;
Que, el artículo 102 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá, para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada;
Que, el artículo 4, del Decreto de Urgencia N° 057-2020, precisa que durante el Año Fiscal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo;
Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en el artículo 20, señala las atribuciones del Alcalde entre las cuales se encuentra la de conducir la política del personal de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia correspondiéndole designar, remover, encargar o ratificar a los funcionarios que ejercen cargos de confianza;
Que, el artículo 102 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá, para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada;
Que, el artículo 4, del Decreto de Urgencia N° 057-2020, precisa que durante el Año Fiscal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo;