Resolución de Alcaldía N.° 026-2022-MDSE-AL

28 de enero de 2022

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y el artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo de Sistema Nacional de Presupuesto Público, artículo 50, Incorporación de Mayores Ingresos, 50.1 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: 1. Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal;
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