Ordenanza Municipal N.° 001-2022

28 de febrero de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA EULALIA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 08-2019 le confieren; y 
 
CONSIDERANDO:

Que, Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el artículo 195 inciso 8 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros;

Que, 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades tienen competencia de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley  y en el artículo 74 señala que los gobiernos locales pueden crear ,  modificar y suprimir contribuciones o tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley lo que es concordante con los establecido en el artículo 41 de Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Nuevo Texto único Ordenado del Código Tributario;

Que, el Concejo Municipal tiene competencia legal para disponer sobre los tributos, multas, intereses, lo que se infiere de lo establecido artículo 9 numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;

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