EDICTO JUDICIAL: Por el cual, se notifica al EX SLDO EP MAMANI MAMANI BiII Antony por el delito de Deserción

Comunicado
Edicto Judicial

8 de octubre de 2025 - 4:06 p. m.

EDICTO JUDICIAL

EL MY SJE HURTADO MOTTA ALEJANDRO, SECRETARIO DEL TITULAR DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL N° 13 DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL DEL SUR - AREQUIPA. HACE SABER:

Que, el juez del JMP N.° 13, ha dispuesto la publicación del presente Edicto, por (07) días hábiles, a través del área correspondiente de la Municipalidad distrital Juliaca - San Román; por el cual, se notifica a la EX SLDO EP MAMANI MAMANI BiII Antony, con el tenor de la RESOLUCIÓN N.° 001 de fecha 22 de setiembre de 2025, recaída en el Exp. N.° 0132-2025-04-13, que se le sigue por el delito de Deserción; habiéndose resuelto:

RESOLUCIÓN N° 001 Arequipa, veintidós de setiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: La Disposición Fiscal No 001-2025-FMP13 de 19 de agosto del 2025, del Fiscal Militar Policial N° 13, haciendo de conocimiento la apertura de la investigación preparatoria, seguida en contra del EX SLDO SAA EP MAMANI MAMANI BiIl Antony por el presunto delito de Deserción previsto en el Art 105 núm. 1° del CPMP, en agravio del Estado - Ejercito del Perú. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 360° del acotado Código prescribe que, cuando existan elementos suficientes, el Fiscal Militar Policial dispondrá la apertura de la investigación preparatoria, formulando su disposición en el que hará constar.: (1) una sucinta enunciación de los hechos a investigar, (2) la identificación del imputado,(3) la identificación del agraviado, (4) la calificación legal provisional, y (5) el Fiscal Militar Policial a cargo de la investigación. Asimismo, el mismo artículo, señala que la disposición fiscal de apertura de la investigación preparatoria debe ser presentada en copia ante el Juez Militar Policial, quien convocará a una audiencia oral y pública para comunicar al imputado sobre el inicio de Ia investigación, además controlará Ia regularidad del proceso y asegurará la defensa del imputado, teniendo en cuenta que la investigación preparatoría tiene una duración máxima de seis (06) meses desde su apertura, conforme lo establece el artículo 368° del referido Código. SEGUNDO: Que, en la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria la Fiscalía Militar Policial N° 13 imputa al EX SLDO SAA EP MAMANI MAMANI Bill Antony, quien pertenecía a la CIA "A" del BIB N.° 57, quien abandono su unidad aproximadamente a las 04;20 horas del día 08 de julio del 2025, quien no retornó a su Unidad, consecuentemente no se presentó al Parte de Diana del día 08 de julio. Habiendo transcurrido 08 días de estar ausente se configura el delito de Deserción desde 08JUL2025. TERCERO: Que, todo imputado en el Fuero Militar Policial tiene derecho a elegir un abogado de su libre elección como defensor, si no lo hace, se le asignará un defensor de oficio. Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá sólo cuando el imputado sea abogado y no perjudique la eficacia de la asistencia legal, así se prevé en el artículo 212° del Código Penal Militar Policial. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones; asimismo, si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio, sin perder el derecho a elegir otro abogado, conforme lo prescribe el artículo 215° del acotado Código. CUARTO: Que, la Directiva N° 016-2021-FMP/SR-FS denominada "Directiva Única de Funcionamiento Operativo del FMP" del 18 de agosto de 2021, establece que las partes procesales señalen un correo electrónico y número telefónico donde se notificarán las resoluciones judiciales; por tales consideraciones y estando a lo dispuesto en el artículo 360° del referido Código; SE RESUELVE: PRIMERO: TENER POR FORMALIZADO el Inicio de la Investigación Preparatoria comunicada por el Fiscal Militar Policial N° 13, contra el EX SLDO SAA EP MAMANI MAMANI Bill Antony, por el presunto delito de Deserción, previsto y sancionado en el articulo105° numeral 1 del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado- Ejercito del Perú, asumiendo competencia en el presente proceso el juez del Juzgado Militar Policial N° 13, para controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado, a quien se comunica el inicio de la investigación preparatoria y sus derechos conforme a al artículo 199° del Código Penal Militar Policial, Para lo cual FÓRMESE el cuaderno de comunicación de Inicio de Investigación preparatoria que corresponda. SEGUNDO: SEÑALAR fecha para la realización de Audiencia de Comunicación de Inicio de Investigación preparatoria, para el día 28 de octubre del 2025 a las 09:30 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Policial N° 13, sito en la calle San Francisco N° 210 cercado de Arequipa, tercer patio - tercer piso. TERCERO: NOTIFICAR al EX SLDO SAA EP MAMANI MAMANI Bill Antony, en su domicilio real y/o procesal y de ser el caso notificar también mediante edicto ante la municipalidad respectiva y edicto del FMP; todo esto a fin de que asista de manera obligatoria a la audiencia programada, acompañado de su abogado de libre elección, en caso de inconcurrencia injustificada, se le designará como su abogado al defensor de oficio de este TSMPS, quien asumirá la defensa; por tanto, este último deberá concurrir bajo responsabilidad, notificándose para dicho efecto. CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Militar Policial N°13 bajo responsabilidad funcional, así como al procurador público del ejército del Perú a fin que haga valer sus derechos que le convenga. T. R. Y H. ST. R. Y H. S. Fdo. TTE CRL SJE Johnny MENDOZA HUERTA y MY SJE Alejandro HURTADO MOTTA, Juez y secretario respectivamente. Se adjunta Disposición fiscal N°001-2025-FMP-13-AREQUIPA en cuatro (02) folios.

Arequipa, 22 de septiembre de 2025