Edicto Judicial
Nota Informativa
15 de octubre de 2025 - 4:07 p. m.
EDICTO JUDICIAL
EL MAYOR SJE ALEJANDRO HURTADO MOTTA, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL N° 13 DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POILICIAL DE SUR - AREQUIPA. HACE SABER:
Que. Juez del Juzgado Militar Policial N° 13 ha dispuesto notificar al Imputado con la Resolución N°002 de fecha 07 de octubre del 2025 mediante edicto por siete (07) días calendarios a través del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca por el cual se notifica al EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto en el Art. 105° numeral 2 del CPMP, en agravio del Estado Peruano - Ejercito del Perú, Cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÓN N°002 Arequipa, siete de octubre del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: El Requerimiento de Acusación Fiscal Principal S/N de fecha 22 de mayo de 2025, presentada por la Fiscalía Militar Policial N°1-3, recibido en este Juzgado Militar Policial N°13 el 11 de junio de 2025, en el proceso seguido contra el EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony, por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto en el artículo 105° numeral 2 del CPMP, en agravio del Estado - Ejercito del Perú; el mismo que fue notificado válidamente a todos los partes procesales; y CONSIDERANDO; Primero. - Que, mediante Resolución N° 001 de fecha 18 de junio de 2025, se dispuso comunicar a la defensa técnica del acusado, con copia del Requerimiento de Acusación Fiscal, a efecto que en el plazo de 10 días puedo presentar la absolución de la Acusación notificada, esto de conformidad con el artículo 379° del Código Penal Militar Policial. Segundo. - Que, el artículo 380 del CPMP señala: "Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas.". Es el caso que, se ha cumplido con notificar válidamente a la defensa de la procesada y a las demás partes procesales. Tercero. - Que, de autos se desprende que la defensa técnica del acusado, fue notificado el día 11 de junio de 2025 en su domicilio procesal, y habiendo transcurrido el plazo de ley, ha presentado por mesa de partes su absolución respecto a la acusación notificada; en consecuencia, corresponde señalar fecha y hora a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación de conformidad al articulo 380° del CPMP. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Primero. - TENER POR PRESENTADA la absolución de la Acusación Fiscal presentado por la defensa técnica del imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony; y PONER, en conocimiento dicho absolución a la Fiscalía Militar Policial N°13 y a la Procuraduría Publica del Ejercito del Perú. Segundo. - CITAR a las portes procesales a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 DEL DIA. La misma que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL y con carácter de INAPLAZABLE en la Sola de Audiencias del JMP N°13. Las panes y su abogado deberán indicar en sus escritos que presenten su correo electrónica y número de celular para efectos de las notificaciones, En la Audiencia programada pueden las partes INSTAR someterse al proceso abreviado - acuerdo parcial. Tercero. - NOTIFICAR con la presente resolución, al Representante de la Fiscalía Militar Policial N°13 para su concurrencia obligatoria a la audiencia programada, en caso de verificarse inasistencia injustificado, se pondrá en conocimiento del Fiscal Superior Militar Policial y del órgano de control interno respectivo. NOTIFICAR a la defensa técnica del procesado en su domicilio procesal, a fin de que asista de manera obligatoria a la audiencia programada; en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento de la instancia superior respectiva y NOTIFICAR a la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú. Cuarto. - HACER presente a los portes que el expediente judicial y todos sus recaudos se encuentran disponibles en la Oficina de Secretaria del Juzgado Militar Policial N°13 para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Quinto.- COMUNICAR del Requerimiento Acusatoria 01 Imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony para tal efecto CÚMPLASE CON NOTIFICARLO en su domicilio real, por su correo electrónico (de ser el caso), por ante la municipalidad de su último domicilio (de ser el coso) por el espacio de 07 días calendarios y finalmente mediante edicto en el portal web del Fuero Militar Policial por el mismo periodo de tiempo (de ser el caso). T.R Y H.5 Fdo. TTE CRL SJE Johnny MENDOZA HUERTA y MY SJE Alejandro HURTADO MOTTA, Juez y secretario respectivamente.
Arequipa, 01 de octubre de 2025
Ref: OFICIO N° 2303-2025/TSMPS-JMPN°13
(RUT N° 00047409-2025 - Reg. 2795-2025-GSG)
EL MAYOR SJE ALEJANDRO HURTADO MOTTA, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL N° 13 DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POILICIAL DE SUR - AREQUIPA. HACE SABER:
Que. Juez del Juzgado Militar Policial N° 13 ha dispuesto notificar al Imputado con la Resolución N°002 de fecha 07 de octubre del 2025 mediante edicto por siete (07) días calendarios a través del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca por el cual se notifica al EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto en el Art. 105° numeral 2 del CPMP, en agravio del Estado Peruano - Ejercito del Perú, Cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÓN N°002 Arequipa, siete de octubre del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: El Requerimiento de Acusación Fiscal Principal S/N de fecha 22 de mayo de 2025, presentada por la Fiscalía Militar Policial N°1-3, recibido en este Juzgado Militar Policial N°13 el 11 de junio de 2025, en el proceso seguido contra el EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony, por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto en el artículo 105° numeral 2 del CPMP, en agravio del Estado - Ejercito del Perú; el mismo que fue notificado válidamente a todos los partes procesales; y CONSIDERANDO; Primero. - Que, mediante Resolución N° 001 de fecha 18 de junio de 2025, se dispuso comunicar a la defensa técnica del acusado, con copia del Requerimiento de Acusación Fiscal, a efecto que en el plazo de 10 días puedo presentar la absolución de la Acusación notificada, esto de conformidad con el artículo 379° del Código Penal Militar Policial. Segundo. - Que, el artículo 380 del CPMP señala: "Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas.". Es el caso que, se ha cumplido con notificar válidamente a la defensa de la procesada y a las demás partes procesales. Tercero. - Que, de autos se desprende que la defensa técnica del acusado, fue notificado el día 11 de junio de 2025 en su domicilio procesal, y habiendo transcurrido el plazo de ley, ha presentado por mesa de partes su absolución respecto a la acusación notificada; en consecuencia, corresponde señalar fecha y hora a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación de conformidad al articulo 380° del CPMP. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Primero. - TENER POR PRESENTADA la absolución de la Acusación Fiscal presentado por la defensa técnica del imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony; y PONER, en conocimiento dicho absolución a la Fiscalía Militar Policial N°13 y a la Procuraduría Publica del Ejercito del Perú. Segundo. - CITAR a las portes procesales a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 DEL DIA. La misma que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL y con carácter de INAPLAZABLE en la Sola de Audiencias del JMP N°13. Las panes y su abogado deberán indicar en sus escritos que presenten su correo electrónica y número de celular para efectos de las notificaciones, En la Audiencia programada pueden las partes INSTAR someterse al proceso abreviado - acuerdo parcial. Tercero. - NOTIFICAR con la presente resolución, al Representante de la Fiscalía Militar Policial N°13 para su concurrencia obligatoria a la audiencia programada, en caso de verificarse inasistencia injustificado, se pondrá en conocimiento del Fiscal Superior Militar Policial y del órgano de control interno respectivo. NOTIFICAR a la defensa técnica del procesado en su domicilio procesal, a fin de que asista de manera obligatoria a la audiencia programada; en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento de la instancia superior respectiva y NOTIFICAR a la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú. Cuarto. - HACER presente a los portes que el expediente judicial y todos sus recaudos se encuentran disponibles en la Oficina de Secretaria del Juzgado Militar Policial N°13 para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Quinto.- COMUNICAR del Requerimiento Acusatoria 01 Imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony para tal efecto CÚMPLASE CON NOTIFICARLO en su domicilio real, por su correo electrónico (de ser el caso), por ante la municipalidad de su último domicilio (de ser el coso) por el espacio de 07 días calendarios y finalmente mediante edicto en el portal web del Fuero Militar Policial por el mismo periodo de tiempo (de ser el caso). T.R Y H.5 Fdo. TTE CRL SJE Johnny MENDOZA HUERTA y MY SJE Alejandro HURTADO MOTTA, Juez y secretario respectivamente.
Arequipa, 01 de octubre de 2025
Ref: OFICIO N° 2303-2025/TSMPS-JMPN°13
(RUT N° 00047409-2025 - Reg. 2795-2025-GSG)