EDICTO JUDICIAL - Juzgado Militar Policial Arequipa
Comunicado
27 de febrero de 2025 - 10:05 a. m.
EL ABOGADO LUIS ARMANDO LINO CAGMA, SECRETARIO DEL TRECE JUZGADO MILITAR POLICIAL – AREQUIPA
Hace saber: Que, el juez del JMP N° 13ha dispuesto la publicación del presente Edicto, por (07) días hábiles, a través del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de San Román; por el cual se notifica al EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Antony, con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 002 y 003 de fecha 14 de febrero de 2025, recaída en el Exp. 0200-2024-04-13, que se le sigue por el delito de Deserción; habiéndose resuelto:
Resolución N° 002, Arequipa, catorce de febrero del 2025. VISTOS: Estando a la razón de causa del secretario titular del juzgado, respecto a las notificaciones y presencia de los sujetos procesales y considerando primero que a la presente audiencia no se han hecho presente el imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Anthony, el abogado de su libre elección pese habérsele notificado como es deberse a fojas 16 y 17 de autos. Segundo que estando a la Resolución 001 de fecha 27 de diciembre 2024 foja 07 mediante el cual se dispuso requerir al imputado para que asista a la presente audiencia con el abogado de su libre elección o en su defecto designarle como su abogado al defensor de oficio de este TSMPS: en consecuencia, estando a lo dispuesto en el artículo 212 del CPMP SE RESUELVE: Primero: hacer efectivo el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución N° 001 por lo que se designa como abogado del imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Anthony, al defensor de oficio de este TSMPS quien a partir de la fecha asumirá la defensa del referido imputado quedando a salvo su derecho para que pueda designar otro abogado defensor de su libre elección. Segundo notificar a los sujetos procesales conforme a Ley.
RESOLUCIÓN N° 003 Arequipa, 14 de febrero del año 2025. AUTOS Y VISTOS: Los actuados en la presente audiencia de comunicación de inicio de investigación preparatoria; y considerando Primero: Que, el segundo párrafo del artículo 360 el Código Penal Militar Policial se interpreta que una vez que la fiscal formaliza la investigación preparatoria comunicará al Juez Militar Penal de este hecho a efectos de que convoque a una audiencia pública en donde comunicará al imputado el inicio de la investigación preparatoria con la finalidad de garantizar el control del desarrollo del proceso penal, el derecho y restricto a la defensa. Segundo: Que, en el caso de autos el a quo ha hecho conocer a los sujetos procesales, sobre el objeto de la presente audiencia; así como, el control de la regularidad del proceso, garantizando el restricto derecho a la defensa que el imputado goza por mandato constitucional y legal; en consecuencia, SE RESUELVE: Primero: Tener por comunicado al imputado EX CABO EP PARI CAHUAPAZA Frank Anthony, por intermedio de su defensa abogado MEDINA GUERRA Erich del inicio de investigación preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del delito de deserción, prevista y sancionado en el artículo 105, númeral 2 del CPMP, en agravio del Estado - Ejército del Perú, formalizado por la fiscal de la Fiscalía Militar Policial N° 13: Segundo: Comunicar a los sujetos procesados, el control de la regularidad del proceso y garantizando el restricto derecho a la defensa del imputado. Tercero: se dispone que la fiscalía actúe sus diligencias dentro del plazo y el marco de la Ley que la Ley prevé. Tómese razón y hágase saber FDO. TTE CRL SJE Johnny Roger MENDOZA HUERTA, juez del JMP N° 13 y abogado Luis LINO CAGMA, secretario titular del JMP N° 13 lo que cumplo con notificar a usted. Para los fines de Ley en tal sentido al término de la publicación del presente EDICTO se da por notificado al imputado continuando el trámite del proceso judicial de acuerdo a ley.
Arequipa, 14 de febrero 2025.