Resolución de Gerencia Municipal N.° 103-2025-MPSR-J/GEMU

14 de febrero de 2025

DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución N° 14 (SENTENCIA N° 13-2023-CA), de fecha 10 de octubre de 2023, recaída en el Expediente Judicial N° 00032-2020-0-2111-JR-CA-01, expedida por el 1° Juzgado Civil — Sede Juliaca, en el cual se resuelve: "PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Santiago Yanque Quispe en su calidad de presidente de la Asociación de Comerciantes de la Explanada Mi Perú Sector "B", en contra de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca; en consecuencia: SEGUNDO.- DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Gerencial N° 348-2019-MPSR-J/GEMU, emitido por el Gerente de la Municipalidad Provincial de San Román en fecha 23 de octubre del 2019, esto es, en el extremo de su artículo primero que resuelve declarar infundada el recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Comerciantes de la Explanada Mi Perú Sector "B" y su artículo tercero confirmar en todos sus extremos la resolución Gerencial N° 519-2018-MPSR-J/GA de fecha 28 de noviembre del 2018, por estar inmerso dentro de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444. TERCERO.- ORDENO que la entidad demandada a través de su titular, cumpla con efectuar la recomposición y/o reconstrucción del expediente administrativo que dio origen a la resolución del Concejo Municipal N° 099- 2002-MPSRJ/CM; CUARTO.- ORDENO que la entidad demandada cumpla con la recomposición y/o reconstrucción de la Resolución de Concejo Municipal N° 099-2002-MPSRJ/CM, en mérito a los fundamentos expuestos. Sin costas ni costos. T.R. y H.S. (...)", y la Resolución N° 21 (SENTENCIA DE VISTA N° 05-2024), de fecha 29 de abril de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00032-2020-0-2111-JR-CA-01, expedida por la Sala Civil de la Provincia de San Román - Juliaca, en el cual se decide: "1. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Municipalidad Provincial de San Román representada por su procurador público (p.681); en consecuencia: CONFIRMARON la sentencia que contiene la resolución número quince, su fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, en el extremo que declare fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación de comerciantes de la explanada Mi Perú sector B en contra de la Municipalidad Provincial de San Román, con lo demás que contiene, respecto de los numerales primero, segundo y tercero de la parte decisoria (p.667): 2. REVOCARON la misma sentencia, en el extremo que contiene el numeral cuarto de la parte decisoria, que indica: 'ORDENO que la entidad demandada cumpla con la recomposición y/o reconstrucción de la Resolución del Concejo Municipal N° 99-2002-MPSRJ/CM"; y, REFORMÁNDOLA dicho extremo, DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Asociación de comerciantes de la explanada Mi Perú sector B, respecto de la segunda pretensión accesoria que expresa: "Se disponga la recomposición y/o reconstrucción de la Resolución de Concejo Municipal N° 099-2022-MPSRJ/CM"; por las razones expuestas en la parte considerativa 3. ORDENARON se devuelvan los autos al juzgado de origen una vez que quede firme la presente resolución. T.R. y H.S. Interviene el Juez Sarmiento Apaza como ponente', en mérito a la Resolución N° 027, de fecha 16 de enero de 2025, recaída en el Expediente Judicial N° 00032-2020-0-2111-JR-CA-01, expedida por el 1° Juzgado Civil - Sede Juliaca, Oficio N° 048-2025-SE-2JC-SR/J-CSJP/PJ, de fecha 30 de enero de 2025 (RUT N°00005524-2025), del Primer Juzgado Civil - Sede Juliaca, y los considerandos expuestos en la presente Resolución.

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