Resolución de Alcaldía N.° 055-2024-MPSR-J/A

26 de marzo de 2024

DESCONCENTRAR y DELEGAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de San Román, las siguientes facultades administrativas: 

  1. Aprobar Directivas y documentos de carácter normativo necesarios para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa de la Municipalidad.
  2. Aprobar planes de trabajo formulados por las distintas unidades orgánicas de esta corporación edil.
  3. Designar y dar por concluido la designación de los Subgerentes de la Municipalidad Provincial de San Román. Así como celebrar los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, 276 y 728.
  4. Cesar a los Servidores de carrera adscritos al Decreto Legislativo N° 276; y cesar a los servidores municipales bajo el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, por límite de edad, fallecimiento, renuncia y otros que establezca la normatividad vigente sobre la materia.
  5. Representar a la Municipalidad Provincial de San Román, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o representar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer Recursos Administrativos de Impugnación, queja contra los defectos de tramitación; asimismo, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas, sin perjuicio de las funciones del Procurador Público Municipal.
  6. Disponer la reconstrucción de expedientes administrativos, así como resolver su culminación del trámite respectivo.
  7. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones derivadas de informes de auditoria — sistemas de control, y disponer la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de los servicios de control posterior, así como disponer la adopción de acciones preventivas y/o correctivas para corregir situaciones adversas identificadas en los informes de los servicios de control simultaneo.
  8. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  9. Aprobar la propuesta de conformación de Comisiones, Equipos de Trabajo y otras Comisiones/Comités y/o Equipos.
  10. Resolver medios impugnatorios en segunda instancia, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se deberá poner en conocimiento al despacho de Alcaldía.
  11. Las facultades previstas en los numerales 1, 15, 19, 25 del Artículo 20° de la Ley 27972.
  12. Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas, designar al Comité de Selección de los Procedimientos de Selección de Licitación Pública y Concurso Público (bienes, servicios, obras y consultoría de obras", designaciones, suplencias, remociones y renuncias de los miembros integrantes del comité de selección; así como resolver los contratos y aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales, reducciones/deductivos de los mismos; conforme a la normatividad de contratación del Estado, con excepción de aquellas funciones indelegables.
  13. Conocer y resolver los recursos de apelación, siempre y cuando el valor referencial/estimado del procedimiento no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  14. Declarar la prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios y de los procedimientos administrativos sancionadores.
  15. Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas, designar al Comité de Selección de los Procedimiento de Selección de Licitación Pública y Concurso Público (bienes, servicios, obras y consultorías de obras); así como suscribir los contratos, resolver los contratos y aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales, reducciones/deductivos de los mismos, conforme a la normatividad de contratación del Estado, con excepción de aquellas funciones indelegables. Además, suscribir/autorizar los contratos y sus modificaciones (ampliación de plazo, prestaciones adicionales, reducciones/deductivos, adendas y otros) en los Procedimientos de Selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, con excepción de aquellas funciones indelegables.
  16. Aprobar Expedientes de Liquidación vinculadas a la gestión vial a cargo del IVP San Román, y otros derivadas de las Directivas y Normas de Provias Descentralizado.
  17. Aprobar los procesos de declaración de desierto.
  18. Aprobar aquellos procesos donde el postor no reduzca su oferta económica o dicha oferta supere el valor estimado o valor referencial, precisados por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  19. Resolver los procedimientos de Revocatoria del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — ITSE, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM.
  20. Resolver los procedimientos de Reajuste en los procedimientos de selección de adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, subasta inversa electrónica y comparación de precios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 

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