Resolución de Alcaldía N.° 130-2023-MPSR-J/A

21 de abril de 2023

DESCONCENTRAR y DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de San Román, las siguientes facultades administrativas:

  1. Aprobar Directivas y documentos de carácter normativo necesarios para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa dé la Municipalidad.
  2. Aprobar planes de trabajo formulados por las distintas unidades orgánicas de esta corporación edil.
  3. Designar y dar por concluido la designación de los Subgerentes de la Municipalidad Provincial de San Román. Así como celebrar los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, 276 y 728.
  4. Cesar a los Servidores de carrera adscritos al Decreto Legislativo N' 276; y cesar a los servidores municipales bajo el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, por límite de edad, fallecimiento, renuncia y otros que establezca la normatividad vigente sobre la materia.
  5. Representar a la Municipalidad Provincial de San Román, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o representar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer Recursos Administrativos de Impugnación, queja contra los defectos de tramitación; asimismo, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas, sin perjuicio de las funciones del Procurador Público Municipal.
  6. Disponer la reconstrucción de expedientes administrativos, así como resolver su culminación del trámite respectivo.
  7. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones derivadas de informes de auditoria — sistemas de control.
  8. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  9. Aprobar la propuesta de conformación de Comisiones, Equipos de Trabajo y otras Comisiones/Comités y/o Equipos.
  10. Resolver medios impugnatorios en segunda instancia, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se deberá poner en conocimiento al despacho de Alcaldía.
  11. Las facultades previstas en los numerales 1, 15, 19, 25 del Artículo .0° de la Ley 27972.
  12. Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas, designar al Comité de Selección de los Procedimientos de Selección de Licitación Pública y concurso Público (bienes, servicios, obras y consultoría de obras"; así como resolver los contratos y aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales, reducciones/deductivos de los mismos; conforme a la normatividad de contratación del Estado, con excepción de aquella: funciones indelegables.
  13. Conocer y resolver los recursos de apelación, siempre y cuando el valor referencial/estimado del procedimiento no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas tributarias (UIT).
  14. Declarar la prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios y de los procedimientos administrativos sancionadores.
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