Resolución de Alcaldía N.° 130-2023-MPSR-J/A
21 de abril de 2023
DESCONCENTRAR y DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de San Román, las siguientes facultades administrativas:
- Aprobar Directivas y documentos de carácter normativo necesarios para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa dé la Municipalidad.
- Aprobar planes de trabajo formulados por las distintas unidades orgánicas de esta corporación edil.
- Designar y dar por concluido la designación de los Subgerentes de la Municipalidad Provincial de San Román. Así como celebrar los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, 276 y 728.
- Cesar a los Servidores de carrera adscritos al Decreto Legislativo N' 276; y cesar a los servidores municipales bajo el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, por límite de edad, fallecimiento, renuncia y otros que establezca la normatividad vigente sobre la materia.
- Representar a la Municipalidad Provincial de San Román, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o representar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer Recursos Administrativos de Impugnación, queja contra los defectos de tramitación; asimismo, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas, sin perjuicio de las funciones del Procurador Público Municipal.
- Disponer la reconstrucción de expedientes administrativos, así como resolver su culminación del trámite respectivo.
- Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones derivadas de informes de auditoria — sistemas de control.
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
- Aprobar la propuesta de conformación de Comisiones, Equipos de Trabajo y otras Comisiones/Comités y/o Equipos.
- Resolver medios impugnatorios en segunda instancia, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se deberá poner en conocimiento al despacho de Alcaldía.
- Las facultades previstas en los numerales 1, 15, 19, 25 del Artículo .0° de la Ley 27972.
- Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas, designar al Comité de Selección de los Procedimientos de Selección de Licitación Pública y concurso Público (bienes, servicios, obras y consultoría de obras"; así como resolver los contratos y aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales, reducciones/deductivos de los mismos; conforme a la normatividad de contratación del Estado, con excepción de aquella: funciones indelegables.
- Conocer y resolver los recursos de apelación, siempre y cuando el valor referencial/estimado del procedimiento no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas tributarias (UIT).
- Declarar la prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios y de los procedimientos administrativos sancionadores.