EDICTO JUDICIAL: Bill Antony MAMANI MAMANI

Notificación por edicto

3 de febrero de 2026

EDICTO JUDICIAL

EL ABOGADO MARIO JHON CAYO MAMAN!, SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL TRECE - AREQUIPA HACE SABER: Que, el juez del JMP N.° 13, ha dispuesto la publicación del presente Edicto, por (07) días hábiles, a través del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de San Román; por el cual, se notifica al EX SLDO EP MAMANI MAMANI Bill Antony, con el tenor de la RESOLUCIÓN N.° 002 y 003 de fecha 28 de octubre de 2025, recaída en el Expediente N.° 0132-2025-04-13, que se le sigue por el delito de Deserción; habiéndose resuelto:

RESOLUCIÓN N.° 002 Arequipa, veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS; estando a la razón del secretario y a lo solicitado por la Fiscalía Militar Policial N.° 13 respecto a la inasistencia del imputado y su abogado de libre elección, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a foja (14 y 16) del cuaderno de Inicio de Investigación Preparatoria aparece los oficios Nros. 719-2025 y 45176-2025, mediante el cual comunican la publicación del edicto judicial, que trata respecto a la notificación del EX SLDO EP MAMAN! MAMAN! Bill Antony, en la cual se adjuntó la Resolución N. ° 001 de fecha 22 de septiembre de 2025 que convoca a la audiencia de comunicación inicio de investigación preparatoria para el día de la fecha, quedando por dicho acto válidamente notificado. SEGUNDO: Que, mediante Resolución N.° 001 de fecha 22 de septiembre de 2025, en el considerando tercero se resolvió que el imputado asista de manera obligatoria a la audiencia programada acompañado con su abogado de libre elección y en caso de inasistencia injustificada se le designará al defensor de oficio de este TSMPS. TERCERO: Que, el artículo 212 del CPMP establece que: "El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor, y si no lo hace se le designara un defensor de oficio (...). Que en el presente caso el procesado no ha asistido ni su abogado de libre elección por lo que corresponde atender lo señalado en el artículo antes mencionado. Y Estando a lo solicitado por Fiscalía Militar Policial N° 13 y por el fundamento legal antes mencionado' SE RESUELVE: PRIMERO: HACER EFECTIVO lo dispuesto en el párrafo tercero de la parte resolutiva de la Resolución N. ° 001 de fecha 22 de septiembre de 2025, referida a la inasistencia injustificada del abogado defensor. SEGUNDO: DESIGNAR como defensa técnica necesaria del EX SLDO EP MAMANI MAMANI Bill Antony, al abogado Erich Medina Guerra, defensor de oficio del TSMPS, sin perjuicio que el encausado pueda designar más adelante a otro. TERCERO: TÉNGASE por acreditado al abogado Erich Medina Guerra, defensor de oficio de este TSMPS, conforme al exordio de la presente acta.
RESOLUCIÓN N.° 003 Arequipa, veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS; Estando a la oralización realizada por la Fiscalía Militar Policial N.° 13, en el proceso seguido contra el EX SLDO EP MAMANI MAMANI Bill Antony por la presunta comisión el delito de deserción previsto en el artículo 105, numeral 1 del CPMP en agravio el Estado - Ejército del Perú, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 360 del acotado código prescribe que, cuando existan elementos suficientes, el Fiscal Militar Policial dispondrá la apertura de la investigación preparatoria, formulando su disposición en el que hará constar: (1) una sucinta enunciación de los hechos a investigar, (2) la identificación del imputado, (3) la identificación del agraviado, (4) la calificación legal provisional, y (5) la fiscal militar policial a cargo de la investigación. Es el caso que en la audiencia realizada el día de la fecha, la Fiscalía Militar Policial N.° 13, ha cumplido con señalar lo previsto en el artículo antes invocado. Que una vez corrido traslado a la defensa técnica del imputado, manifestó estar conforme con todos sus alcances. SEGUNDO: Que, es menester de este despacho comunicar, por intermedio de su defensa técnica, que el EX SLDO EP MAMANI MAMANI Bill Antony, goza de todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, así como los establecidos en el artículo 199 del CPMP, durante todas las etapas del presente proceso. En consecuencia. SE RESUELVE: PRIMERO: TENER POR COMUNICADO, por intermedio del abogado Erich Robert MEDINA GUERRA, defensor de oficio del TSMPS, el inicio de la investigación preparatoria al EX SLDO EP MAMANI MAMANI Bill Antony, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de deserción previsto en el artículo 105, numeral 1 del CPMP en agravio del Estado - Ejército del Perú. Además, dicha investigación durará seis (06) MESES, desde la disposición de inicio de la misma. SEGUNDO: ADVERTIR a las partes de la investigación preparatoria que los requerimientos y solicitudes, se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública; por lo que, en caso de inconcurrencia se harán efectivos los apercibimientos que la ley prevé, lo que incluye el reemplazo del abogado defensor e inadmisibilidad de lo solicitado. TERCERO: NOTIFICAR con la presente a la Fiscalía Militar Policial N.° 13, al imputado debidamente representado por el abogado de la defensa técnica del TSMPS y al representante de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Fdo. TTE CRL SJE Johnny Roger MENDOZA HUERTA, juez del JMP N.° 13 y el ABOGADO CAYO MAMAN! Mario Jhon, secretario suplente del JMP N.° 13. Lo que cumplo con notificar a Ud., para los fines de Ley. En tal sentido, al término de la publicación del presente EDICTO, se da por notificado al imputado, continuando el trámite del proceso judicial de acuerdo a ley.

Arequipa, 31 de octubre de 2025

Ref: OFICIO N° 2516-2025/JUZMILPOL N°. 13 -TSMPS-AQP (RUT N° 00053259-2025)
(MEMORANDUM N° 093-2026-MPSR-J/GEMU - Reg. 0234-2026/OGACGD)

Esta publicación pertenece al compendio Notificación por Edictos

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