Resolución de Gerencia Municipal N.° 090-2025-MDSMP/GM
12 de mayo de 2025
DELEGAR en la Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes atribuciones:
1. Aprobar el cuadro multianual de necesidades de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, así como sus modificatorias.
2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y/o su actualización en caso comprenda inclusiones y exclusiones.
3. Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley.
4. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
5. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
6. Aprobar que no se utilice la subasta Inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determine que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
7. Designar a los miembros integrantes de Comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
8. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la autoridad de la gestión administrativa.
9. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
10. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
11. Verificar de forma previa a la contratación, la existencia de los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad descritos en el numeral 30.1 del artículo 30o de la Ley N° 32069 en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la citada Ley.
12. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
13. Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de selección de bienes y servicios, previa aprobación del encargo por el Concejo Municipal, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
14. Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozca los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien o servicio, y sus respectivas adendas.
15. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los numerales 13. y 14. precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
16. Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
17. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
18. Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el liberal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas.
19. Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
20. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.
21. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios hasta por el máximo permitido por ley.
22. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
23. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas de bienes y servicios. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
24. Autorizar la cesión de posición contractual de bienes y servicios en los casos permitidos por ley. 25. Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley. 26. Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
27. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359° del Reglamento de la Ley.
28. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
29. Representar a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos trámites y gestiones que se realicen ante dichas Instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente.
30. Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes v del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
31. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
32. Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87° del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
33. Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
34. Resolver los contratos menores.
35. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
36. Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.
1. Aprobar el cuadro multianual de necesidades de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, así como sus modificatorias.
2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y/o su actualización en caso comprenda inclusiones y exclusiones.
3. Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley.
4. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
5. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
6. Aprobar que no se utilice la subasta Inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determine que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
7. Designar a los miembros integrantes de Comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
8. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la autoridad de la gestión administrativa.
9. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
10. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
11. Verificar de forma previa a la contratación, la existencia de los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad descritos en el numeral 30.1 del artículo 30o de la Ley N° 32069 en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la citada Ley.
12. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
13. Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de selección de bienes y servicios, previa aprobación del encargo por el Concejo Municipal, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
14. Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozca los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien o servicio, y sus respectivas adendas.
15. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los numerales 13. y 14. precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
16. Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
17. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
18. Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el liberal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas.
19. Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
20. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.
21. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios hasta por el máximo permitido por ley.
22. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
23. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas de bienes y servicios. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
24. Autorizar la cesión de posición contractual de bienes y servicios en los casos permitidos por ley. 25. Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley. 26. Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
27. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359° del Reglamento de la Ley.
28. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
29. Representar a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos trámites y gestiones que se realicen ante dichas Instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente.
30. Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes v del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
31. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
32. Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87° del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
33. Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
34. Resolver los contratos menores.
35. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
36. Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.