Resolución de Alcaldía N.° 168-2024/MPSM
14 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR la Nulidad de Oficio, debido a que se configuran dos causales de nulidad establecidas en el numeral 44.2 del artículo 44 0 de la Ley de contrataciones del estado 30225, que son los siguientes: (i) contravienen las normas legales y (ii) prescinden de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; por consiguiente, debe declararse la nulidad de oficio del proceso de selección, ADIUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 0032024-MPSM - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de la ejecución de obra: "RENOVACIÓN DE PUENTE; EN EL (LA) VÍA VECINAL EMP. CA-1590 (PUENTE UÑEGAN) EN LA LOCALIDAD CHUCO, DISTRITO DE PEDRO GÁLVEZ, PROVINCIA DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA - OBRAS COMPLEMENTARIAS", CIU N° 2530437.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024