Resolución de Alcaldía N.° 125-2024-MPSM
29 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de oficio, debido a que se configuran dos causales de nulidad establecidas en el numeral 44.2 del artículo 44° de la ley de contrataciones del estado 30225, que son los siguientes:(i) contravienen las normas legales y (ii) prescinden de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; por consiguiente, debe declararse la nulidad de oficio del proceso de selección, adjudicación simplificada N° 007-2024-IVPMSM/CS-primera convocatoria, correspondiente a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO DEL TRAMO: EMP. PE-3N (EL CEDRO) – EMP. CA-1589 (DV. LA TIZA) – CASCASEN – ALVERJAS PAMPA – EL AZUFRE – LA TOTORA – DV. LA MASMA – CHUCO – EMP. CA-1596 (CHUCO) (L=16,500KM).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024