Resolución de Alcaldía N.° 121-2024-MPSM
29 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de oficio, debido a que se configuran dos causales de nulidad establecidas en el numeral 44.2 del artículo 44° de la ley de contrataciones del estado 30225, que son los siguientes:(i) contravienen las normas legales y (ii) prescinden de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; por consiguiente, debe declararse la nulidad de oficio del proceso de selección, adjudicación simplificada N° 003-2024-IVPMSM/CS-primera convocatoria, correspondiente a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO DEL TRAMO: EMP. CA-1511 (CRUCE LA FÁBRICA) – EMP. CA-1555 (RÍO SECO); PTA. CARRETERA; EMP. PE-3N (COCHAMARCA)- DV. LA TOMA – DV. MANZANILLA- LAGUNA; FÁBRICA- RIO SECO – HACIENDA SONDOR – L.P. (SAN MARCOS-CAJAMARCA) (L=16,300KM).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024