Acuerdo de Concejo N.° 0104-2023-MPSM

21 de abril de 2023

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Propuesta de Capacidad de Pago para el proyecto de “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO RURAL EN JUQUIT, LEONCIO PRADO, HUAMANI, TRASCORRAL, ALIMARCA, CONGA DEL CARDON, POROPORO DE HUAYANAY, PROVINCIA DE SAN MARCOS-CAJAMARCA” por el servicio de Agua Potable y Unidades Básicas de Saneamiento: Cuota familiar de S/. 16.00 (dieciséis con 00/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Juquit de S/. 10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de comisión demanda de S/. 6.00 (seis con 00/100 soles), cuota familiar de S/. 26.90 (veintiséis con 90/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Liclipampa de S/. 10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de comisión demanda de S/.16.90 (dieciséis con 90/100 soles); cuota familiar de S/. 20.80 (veinte con 80/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de El Poyo de S/. 10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demanda de S/. 10.80 (diez con 80/100 soles); cuota familiar de S/. 29.30 (veintinueve con 30/100 soles); cuota familiar de S/. 40.00 (cuarenta con 00/100 soles ); con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Leoncio Prado Medio de S/. 10.00 (diez con 00/100 soles); subsidio de conexión demandada de S/. 30.00 (treinta con 00/100 soles); cuota familiar de S/. 27.90 (veintisiete con 90/100 soles), con capacidad de pago de cada familia, de la comunidad de Leoncio Prado Bajo de S/.10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demandada de S/. 17.90 (diecisiete con 90/100 soles); cuota familiar de S/.48.40 (cuarenta y ocho con 40/100 soles), con capacidad de pago de familia de la comunidad de Huamaní Sector 2 de S/.10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demanda de S/. 38.40 (treinta y ocho con 40/100 soles); cuota familiar de S/. 23.90 (veintitrés con 90/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Trascorral de S/. 10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demanda de S/. 13.90 (trece con 90/100 soles), cuota familiar de S/. 20.90 (veinte con 90/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Alimarca de S/. 10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demanda de S/. 10.90 (diez con 90/100 soles), cuota familiar de S/. 19.50 (diecinueve con 50/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Conga del Cardón de S/.10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demanda de S/. 9.50 (nueve con 50/100 soles); cuota familiar de S/.16.50 (dieciséis con 50/100 soles), con capacidad de cada familia de la comunidad de Poroporo de Huayanay de S/.10.00 (diez con 00/100 soles); subsidio de conexión demanda de S/. 6.50 (seis con 50/100 soles); cuota familiar de S/. 37.30 (treinta y siete con 30/100 soles), con capacidad de pago de cada familia de la comunidad de Huamaní Sector 3 de S/.10.00 (diez con 00/100 soles), subsidio de conexión demanda de S/.27.30 (veintisiete con 30/100 soles), cuyos montos de subsidio serán pagados por la Municipalidad Provincial de San Marcos.

Vista preliminar de documento Acuerdo de Concejo Municipal Nº104-2023-MPSM

Acuerdo de Concejo Municipal Nº104-2023-MPSM

PDF
2.7 MB