Resolución de Alcaldía N.° 059-2025/MDSLSH
14 de mayo de 2025
El Sub Numeral 6.5.1 del Numeral 6.5 de la Directiva 004-2023-CG/PREVI, "Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría del Titular de la Entidad, indica: "El Titular de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Adoptar las medidas necesarias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en la presente Directiva y demás disposiciones que emita la Contraloría, b) Disponer que se efectúen las acciones necesarias para la cautela de la información y documentación relacionada con los contratos de consultoría. c) Solicitar sus credenciales para el acceso al SIRICC, a través de dicho aplicativo. d) Generar. Las acciones al SIRICC, a través de dicho aplicativo, para el funcionario Responsable de transparencia y para el responsable de la oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, actualizando dichos accesos cuando corresponda. e) Cautelar el cumplimiento de las actividades para el registro de la información y documentación en el SIRICC".