Resolución de Alcaldía N.° 104-2024-AL-MDSLC
20 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los ex servidores BACH. MÁXIMO CUADROS GARCÍA ex SUB GERENTE DE LA SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES, ORNATO Y GESTIÓN AMBIENTAL, y el ING. JOSÉ ANTONIO INJANTE LIMA EX GERENTE MUNICIPAL, por los fundamentos expuestos, debiendo sustanciarse el procedimiento conforme a lo establecido en el articulo 106° y articulo 107° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, otorgándole los plazo y garantías que la ley señala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Concejo Municipalidad la obligación de nombrar una Comisión Ad-Hoc según los parámetros establecidos en el punto 19.4 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaria Técnica de PAD notifique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a los investigados BACH. MÁXIMO CUADROS GARCÍA e ING. JOSÉ ANTONIO INJANTE LIMA en sus domicilios reales que según ficha RENIEC, adjuntando los antecedentes documentarios que han dado lugar al inicio del presente procedimiento, los mismos que van contenidos en soporte magnético CD - ROM a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa.
ARTÍCULO CUARTO.- Los señores BACH. MÁXIMO CUADROS GARCÍA ex SUB GERENTE DE LA SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA PARQUES Y JARDINES, ORNATO Y GESTIÓN AMBIENTAL, y el EX GERENTE MUNICIPAL ING. JOSÉ ANTONIO INJANTE LIMA tienen un plazo de cinco (5) días hábiles de notificados para presentar su descargo ante el órgano instructor a través de mesa de partes y mientras esté sometido al procedimiento administrativo tiene derecho al debido proceso, y a la tutela jurisdiccional efectiva, pudiendo estar representado por un abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los ex servidores BACH. MÁXIMO CUADROS GARCÍA ex SUB GERENTE DE LA SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES, ORNATO Y GESTIÓN AMBIENTAL, y el ING. JOSÉ ANTONIO INJANTE LIMA EX GERENTE MUNICIPAL, por los fundamentos expuestos, debiendo sustanciarse el procedimiento conforme a lo establecido en el articulo 106° y articulo 107° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, otorgándole los plazo y garantías que la ley señala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Concejo Municipalidad la obligación de nombrar una Comisión Ad-Hoc según los parámetros establecidos en el punto 19.4 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaria Técnica de PAD notifique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a los investigados BACH. MÁXIMO CUADROS GARCÍA e ING. JOSÉ ANTONIO INJANTE LIMA en sus domicilios reales que según ficha RENIEC, adjuntando los antecedentes documentarios que han dado lugar al inicio del presente procedimiento, los mismos que van contenidos en soporte magnético CD - ROM a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa.
ARTÍCULO CUARTO.- Los señores BACH. MÁXIMO CUADROS GARCÍA ex SUB GERENTE DE LA SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA PARQUES Y JARDINES, ORNATO Y GESTIÓN AMBIENTAL, y el EX GERENTE MUNICIPAL ING. JOSÉ ANTONIO INJANTE LIMA tienen un plazo de cinco (5) días hábiles de notificados para presentar su descargo ante el órgano instructor a través de mesa de partes y mientras esté sometido al procedimiento administrativo tiene derecho al debido proceso, y a la tutela jurisdiccional efectiva, pudiendo estar representado por un abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Alcaldia 2024