Decreto de Alcaldía N.° 003-2025-MDSJ-A

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2025-MDSJ/A

3 de julio de 2025

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, concordante con el Articulo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, refiere que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que. "el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldia": así mismo el Artículo 42° de la referida Ley Orgánica, señala que "los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal".
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Ley N°11323, de fecha 31 de marzo de 1950, la Bandera Nacional para izar tendrá las siguientes caracteristicas: de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas. Asimismo, señala que es de uso obligatorio en los edificios, casas, fábricas campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias".
Que, de acuerdo a los numerales 16) y 20) del Artículo 82o de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, las municipalidades en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, así como, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población.
Que, al respecto este 28 de julio del presente año se celebra el 204o Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante que es propicio para remarcar nuestra identidad y conciencia civica a través de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas y privadas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, y demás predios del Distrito de San José, fomentando en ellos la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento general, símbolo de orgullo peruano, ello como muestra del respecto y civismo hacia nuestra patria.
Por las consideraciones antes expuestas y con las facultades establecidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, y normas
conexas.
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