Decreto de Alcaldía N.° 002-2025-MDSJ-A

DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2025-MDSJ-A

5 de junio de 2025

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, refiere que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 6°, el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su Representante Legal y la Máxima Autoridad administrativa. Asimismo, el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
Que, asimismo, el Artículo 42° de la precitada norma, preceptúa que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, la Ley N° 31788 en su Artículo Segundo de las Disposiciones Complementarias, dispone que la "Ceremonia de Renovación del Juramento de fidelidad a la bandera del Perú se realiza de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial.
Que, el 07 de junio se conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica, librada el 07 de junio de 1879, fecha importante en la cual renovamos nuestro compromiso con la Patria y rendimos homenaje a nuestros héroes de la Guerra del Pacífico que ofrendaron sus vidas por el Perú.
Que, la presente Gestión Municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad San Josefina los valores cívicos patrióticos, a fin de generar conciencia cívica y resaltar el respeto a los símbolos patrios, como es la bandera peruana; como símbolo de fidelidad y respeto.
Por las consideraciones antes expuestas y con las facultades establecidas por Ja Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y normas conexas.
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